1. ¿El trabajador tiene obligación de informar a la empresa si es diagnosticado o sometido a cuarentena preventiva?

. Los trabajadores que, después de haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por esta dolencia y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de esta situación, hasta que se disponga del correspondiente diagnóstico, tienen el deber de informar a su empleador y al servicio de prevención, en aras a proteger el derecho a la salud del resto de trabajadores de la empresa y de la población en general.

2. ¿Puede la empresa pedir un informe médico al trabajador para saber si tiene coronavirus?

No. La empresa tiene derecho a saber si una persona trabajadora está contagiada o tiene sospecha de haber tenido contacto con el COVID-19 para poder tomar decisiones y seguir las instrucciones de las autoridades públicas de cara a evitar la propagación del virus y proteger al resto de trabajadores. Sin embargo, no puede tener acceso a los informes médicos individuales completos.

3. ¿Puedo, como empresario, preguntar a un trabajador si está infectado por coronavirus?

Sí. La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.
Esta información puede ser obtenida mediante preguntas directas al personal. Sin embargo, las preguntas tendrían que limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena.

Resultaría contrario al principio de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la dolencia.

En el contexto de contención del coronavirus, se entiende como información mínima necesaria para evaluar el riesgo de que un individuo esté contagiado, la siguiente:

  • Presencia de síntomas de coronavirus.
  • Confirmación de si la persona viajó recientemente a «zonas calientes», que actualmente incluye China y otros países como Italia, Corea del Sur, Japón e Irán. La información puede cubrir tanto viajes profesionales como no profesionales.
  • Contacto próximo con personas que han estado recientemente en «zonas calientes» y / o mostrando síntomas de coronavirus.

No se consideran datos necesarios:

  • La nacionalidad de la persona.
  • La identidad de las personas a quienes esta persona ha sido expuesta.
  • Países visitados que no son considerados “zonas calientes» o países visitados antes del periodo de incubación.

En base a los resultados de esta evaluación, se tendría que notificar a los trabajadores que presentan un alto riesgo de contagio las medidas que tendrán que tomar para limitar sus interacciones con el puesto de trabajo.

4. ¿Se permite a las empresas subcontratar la recogida y análisis de datos personales relacionados con el coronavirus?

Sí, siempre que esta externalización no reduzca el nivel de protección de datos. En particular, la empresa tiene que comprometerse con proveedores de servicios que tengan la capacidad de cumplir con las obligaciones del Reglamento Europeo de Protección de Datos, como lo demuestran los informes de auditoría y las certificaciones, y formalizar la relación con un acuerdo de protección de datos apropiado.

5. ¿Puedo transmitir esta información al personal de la empresa?

, se permite trasladar esta información, a pesar de que tendría que proporcionarse sin identificar a la persona afectada, tan solo divulgando la existencia de un contagio, a fin de mantener su privacidad, siempre que de este modo sea posible conseguir la finalidad de protección de salud del personal. Si, por el contrario, este objetivo no puede conseguirse sin identificar al afectado, o su divulgación es requerida a la empresa por parte de las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podría transmitirse la información identificativa.

6. ¿Puede la empresa compartir datos personales de los trabajadores relacionados con el coronavirus con terceros, por ejemplo en caso de subcontratación?

, si es absolutamente necesario para implementar suficientes medidas de salud y seguridad y mantener el puesto de trabajo libre de riesgos sanitarios (por ejemplo en la participación de un contratista o una empresa del grupo) o si es obligatorio (por ejemplo compartir información con agencias gubernamentales).

En cualquier caso, este intercambio de datos tiene que cumplir con todos los requisitos de la normativa de protección de datos (implementación de medidas de seguridad, información a las personas afectadas, minimización de datos, etc.).

7. ¿Puede crearse un registro de empleados infectados?

No. La empresa no puede elaborar una “lista negra” con los trabajadores que hayan sufrido la dolencia o que hayan superado una cuarentena porque se entendería que se vulnera el principio de no discriminación laboral.

Tampoco puede hacer público ningún listado sobre este tema, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento General de Protección de Datos.

Obviamente, la empresa sí que puede realizar un seguimiento de la evolución del número de casos a efectos de planificación del trabajo.

8. ¿Se puede tomar/escanear la temperatura en el acceso a centros de trabajo?

Sí. A pesar de que recomendablemente tendría que ser realizada por personal sanitario del servicio de prevención y únicamente como medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura tiene que respetar la normativa de protección de datos. Tiene que limitarse únicamente a fines de contener la propagación del virus y los datos no podrán mantenerse durante más tiempo del estrictamente necesario para esta finalidad.

9. ¿Se pueden hacer preguntas relacionadas con el coronavirus a trabajadores externos y visitantes?

. El empresario tiene la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el puesto de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo cual estaría justificada la solicitud de información directa a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito.

La información a solicitar tendría que responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus o si se tiene alguno de los síntomas de la dolencia, siempre dentro del marco temporal de incubación de la dolencia del covid-19 (las dos últimas semanas).

Resultaría contrario al principio de minimización de datos que establece la normativa de protección de datos, la utilización de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la dolencia.

 

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