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La ley del IRPF permite aplicar a los progenitores el llamado “mínimo por descendientes”, que equivale a dejar exenta una parte de la renta de los padres por cada hijo que reúna una serie de características, que son las siguientes:

a) Que el descendiente sea menor de 25 años, o tenga una discapacidad superior al 33%, sea cual sea su edad.

b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. En caso de separación o divorcio, sólo se considerará que el descendiente convive con los dos progenitores cuando el convenio regulador reconozca la custodia compartida. Además, en caso de qué lo descendiente no conviva físicamente con los progenitores pero tenga dependencia económica de ellos (por ejemplo, estudiante universitario desplazado en otra localidad diferente de la de residencia de los progenitores), este mínimo resultará también aplicable.

c) Que el descendiente no haya obtenido rendimientos no exentos superiores a 8.000 euros durante el ejercicio, o que el descendiente no haya presentado declaración de renta con rentas superiores a 1.800 euros. Es en este punto donde nos podemos encontrar con sorpresas: trabajos esporádicos, o incluso operaciones financieras, por pequeño que sea su importe, pueden hacer que el descendiente esté obligado a presentar declaración de renta, y de esta se desprendan rentas superiores a 1.800 euros, o a 8.000 aunque no la tenga que presentar. Algunos casos concretos pueden ser:

 

· Descendiente que ha trabajado y ha ingresado 3.000 euros anuales, pero tiene una pérdida patrimonial por una transmisión de acciones, por importe de 800 euros (el hecho de tener la pérdida patrimonial le obliga a presentar declaración, y de esta se desprenden rendimientos superiores a 1.800 euros).

· Descendiente que ha trabajado y ha ingresado 1.900 euros anuales, pero tiene una ganancia patrimonial por una transmisión de acciones, por importe de 600 euros (el hecho de tener la ganancia patrimonial junto con el sueldo lo obliga a presentar declaración, y de esta se desprenden rendimientos superiores a 1.800 euros).

· Descendiente que no ha trabajado durante el año, pero ha percibido 900 euros en dividendos, y ha tenido una ganancia patrimonial por la venta de un fondo de inversión (con retención), por importe de 1.000 euros.

 

Cómo se puede ver, en muchos casos, los errores a la hora de aplicar el mínimo por descendientes vienen desencadenados por la existencia de rendimientos atípicos o poco recurrentes, como ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario, a menudo derivados de capitales que sus padres les han cedido como herramienta de ahorro a largo plazo. Por eso deviene importante valorar con el asesor fiscal las posibles repercusiones de estas operaciones antes de realizarlas. Del mismo modo, puede llegar a interesar renunciar a la aplicación del mínimo por descendientes si el hijo tiene una cantidad importante de retenciones soportadas de las cuales puede pedir devolución, cuestión que también será susceptible de valoración previa a fin de optimizar la factura fiscal de la familia.

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