Una de las modificaciones fiscales más comentadas que incorporará la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 es la que corresponde al tratamiento de los dividendos y plusvalías derivados de la transmisión de sociedades participadas (filiales).

A continuación, trataremos el caso de la nueva tributación de los dividendos y plusvalías cuando, tanto la sociedad que los genera como la que los recibe, son residentes en territorio español, y que hasta ahora disfrutan de una exención del 100% de dichas rentas.

  1. Con carácter general, sólo será posible aplicar dicha exención cuando la participación de la sociedad beneficiaria de los rendimientos sea igual o superior al 5%, sin que un valor de la participación superior a los veinte millones de euros exima de este requisito, como es el caso actualmente.
  2. El importe de la exención se reduce del 100% al 95%, es decir, estará sujeto a tributación el 5% del dividendo que perciba la sociedad, al tipo del 25%; con lo que el dividendo total obtenido tributará a un tipo efectivo del 1,25% en sede del beneficiario. En otras palabras, un dividendo de 100.000 euros, totalmente exento en la actualidad, pasará a tributar 1.250 euros por impuesto de sociedades.
  3. No obstante, se prevé una excepción a lo mencionado en el apartado anterior; y es que las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones de euros podrán continuar aplicando la exención del 100% durante los próximos tres años, cuando las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre y cuando la beneficiaria cumpla los requisitos siguientes:
    1. No tener la consideración de entidad patrimonial (la actividad de holding excluye la consideración de entidad patrimonial a efectos del impuesto de sociedades).
    2. No formar parte, con anterioridad a la constitución de la filial, de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
    3. No tener, con carácter previo a la constitución de la filial, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en los fondos propios de otra entidad, igual o superior al cinco por ciento. Es decir, que la filial recién constituida sea la única participada con derecho a la exención.
    4. Debe ostentar el 100% de participación directa en la filial desde su constitución.

En definitiva, este cambio representa que todos los dividendos y plusvalías derivados de la tenencia de participaciones en sociedades que actualmente se encuentran constituidas pasarán a tributar, a partir del año 2021, sobre un 5% del dividendo percibido, lo que puede hacer aconsejable avanzar el año 2020 decisiones de reparto de dividendos o transmisión de participaciones que estuvieran previstas para el año 2021 o posteriores.

Los profesionales de GRUP GESTIÓ nos ponemos a su disposición para comentar y analizar la incidencia de este cambio normativo en su empresa.

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