photo-1415226581130-91cb7f52f078La jubilación conlleva un cambio personal y social, que nos permite disfrutar de un tiempo libre, que hasta el momento no habíamos dispuesto, que nos permitirá realizar viajes de placer, participar activamente en asociaciones con fines sociales, realizar nuevos estudios, etc.

Es una etapa que deberíamos poder vivir con plenitud y con bienestar económico y por eso no está de más, antes de que llegue, pensar en los ingresos que dispondremos al terminar nuestra vida laboral.

Una gran mayoría de autónomos están pagando la cuota mínima para ahorrar costes, sobre todo en los primeros años de la actividad y en situaciones de vacas flacas. ¿Cómo puede afectar este hecho a la pensión de jubilación?

Pagar la cuota mínima significa que la base de cotización es mínima y esto se reflejará en nuestra pensión de jubilación.

Para calcular la pensión se cogerán las bases de cotización de los últimos 25 años. En el 2016 se cogen 19 años y cada año que pasa, hasta llegar al 2022, se tomará un año más.

Por ejemplo: en caso de que tener los años necesarios para cobrar el 100% de la pensión, y jubilarnos a 65 años, si hemos cotizado por la base mínima durante todos los años obtendríamos una pensión, a fecha actual, de unos 770,00 € brutos.

Lo más seguro es que esta pensión de jubilación, por sí misma, no nos permita tener el mismo nivel de vida actual, sobre todo si tenemos en cuenta el constante incremento del precio de la misma. Por este motivo, y para mantener o mejorar, hay que tomar una decisión.

Decisión que puede pasar para pagar una cuota de autónomos más alta, para incrementar la base de cotización y tener una pensión más alta, o para iniciar un ahorro (planes de pensiones o de jubilación) o para realizar una inversión que nos complemente los ingresos de la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Si decidimos incrementar la cotización a la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que, como autónomos, podemos incrementar o reducir, dentro de los límites establecidos, la base de cotización dos veces al año, siempre que se solicite antes del día 1 de mayo, para que tenga efectos desde el 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, para que tenga efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Además, debemos tener en cuenta que los autónomos que el próximo año hagan 47 o más años y quieran incrementar su base de cotización verán su opción limitada 1.964,70€.

Sea cual sea la opción que nos parezca mejor creemos, sobre todo a partir de 40 años, se debe planificar el nivel de ingresos que queremos tener durante la jubilación.[/fusion_text]

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