La incertidumbre forma parte de la vida empresarial, si bien no en un grado tan elevado como el que estamos viviendo actualmente. Sin embargo, a pesar de las múltiples incertidumbres a las que haremos frente en los próximos meses una vez que haya pasado la fase «dura» de la pandemia, es necesario que las empresas marquen estrategias de corto y medio plazo para garantizar su supervivencia.

Porque, incertidumbres aparte, es muy probable que los hábitos de consumo, e incluso la propia estructura económica, se vea afectada durante un plazo de tiempo que irá más allá de lo que duren los efectos estrictamente sanitarios de la crisis.

En este sentido, es importante que el empresario tenga en mente nociones básicas respecto a las herramientas de que dispone en caso de que tenga que hacer frente a una reestructuración de su empresa a corto, medio y largo plazo. También es muy probable que la legislación se acabe adaptando a los hechos consumados, y adopte determinados mecanismos, o introduzca nuevas figuras.

Uno de estos mecanismos es el concurso de acreedores; un instrumento legal que, con el transcurso de los años, ha ido evolucionando desde la figura clásica de la «suspensión de pagos», hacia un instrumento que pueda contribuir a la viabilidad de la empresa, y con ella, el empleo y el valor que aporta a la sociedad. Una de las novedades más sustanciales introducidas en este ámbito es la posibilidad de negociar extrajudicialmente, pero de acuerdo con una serie de requisitos legales, un acuerdo de refinanciación con proveedores que incluya eventuales quitas y/o esperas. Asimismo, en el ámbito de las personas físicas, la llamada «ley de segunda oportunidad» avanza en esta misma línea.

Sin embargo, estos mecanismos deben llevarse a cabo en los momentos y condiciones adecuados, si queremos que surtan el efecto esperado, además de evitar responsabilidades por parte de los administradores, que pueden llegar, incluso, al ámbito penal. Es decir, la presentación del concurso de acreedores es una obligación legal si concurren determinadas circunstancias.

Pero también hay que tener presente que esta obligación puede orientarse, en la práctica, hacia objetivos diversos, por lo que aquí también interviene la estrategia empresarial, y el empresario, preferentemente acompañado de su asesor, deberá responderse a algunas cuestiones importantes, tales como:

  • ¿Qué objetivo perseguimos con la presentación/no presentación del concurso?
  • ¿Hay que incrementar el riesgo financiero del negocio (incluso aportando capital o garantías personales de los socios/administradores), o nos debemos «plantar» y solicitar el concurso o un acuerdo de refinanciación?
  • ¿El negocio es viable a largo plazo a condición de que se refinancie la deuda o se homologue un convenio judicial con los acreedores?
  • Aplicada la pregunta anterior al contexto actual, ¿de qué manera se resolverá la crisis para mi empresa? (Teniendo en cuenta el sector en que opera, su dimensión y sus problemáticas particulares).
    • En forma de «V» (descenso brusco, pero recuperación también brusca y rápida).
    • En forma de «U» (descenso brusco, período de estancamiento y salida a medio plazo en dirección a la situación inicial).
    • En forma de «L» (imposibilidad estructural, por factores exógenos o endógenos, de recuperar los niveles anteriores a la crisis).
  • Al margen de que, objetivamente, el negocio pueda ser viable, ¿mis acreedores creen en él?
  • En caso negativo, ¿cómo les podremos trasladar nuestro convencimiento sobre la viabilidad del negocio?

De la respuesta a las anteriores cuestiones se desprende también la estrategia a seguir en relación a la política laboral. Muchas empresas han recurrido a los llamados «ERTE» (expediente de regulación temporal de empleo) por causa, directa o indirecta, de la declaración del estado de alarma. No obstante, una vez esta situación se normalice desde el punto de vista legal, quedará un largo camino para la normalización económica, y posiblemente sean necesarias nuevas medidas de reestructuración de plantillas (un nuevo ERTE, por causas económicas o productivas, o incluso , un ERE – con carácter permanente- para hacer frente a la nueva configuración del mercado).

Todas estas preguntas deberán ser metódicamente analizadas y respuestas, utilizando, en muchos casos, técnicas de análisis racional, sin poder evitar dejar un porcentaje de incertidumbre variable. Pero las decisiones hay que tomarlas en las circunstancias que en cada momento toca vivir. Y esta será, sin duda una época clave para la viabilidad de muchas empresas, en que debemos estar en las mejores manos profesionales para afrontar una situación a todas luces nueva y que dejará nuevos retos que no podremos evitar asumir.

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