En las circunstancias actuales de incertidumbre es posible que nos encontremos con un incremento en las dificultades de cobro de algunas de nuestras facturas. Desgraciadamente estas situaciones son a veces imprevisibles y, en algunos casos, pueden significar retrasos importantes en el cobro, cuando no la determinación del saldo como incobrable.

En este sentido, el ordenamiento tributario prevé algunos mecanismos para aligerar la carga financiera que representa la situación de falta de cobro o morosidad. A continuación, pasamos a recordar los rasgos fundamentales de estos mecanismos:

  • A efectos del IVA, es posible recuperar las cuotas de IVA correspondientes a las facturas total o parcialmente incobradas, siempre que se cumpla una serie de requisitos:
    • Que haya transcurrido un año desde la fecha de emisión de la factura sin que se haya producido el cobro. En el caso de Pymes se podrá optar por este plazo o uno inferior (6 meses).
    • Que, en los tres meses posteriores al plazo anterior, se emita una factura rectificativa sin IVA y se notifique la rectificación al cliente y a Hacienda en los términos establecidos legal y reglamentariamente.
    • Que antes del transcurso de los plazos anteriores se haya interpuesto contra el cliente reclamación judicial o requerimiento notarial de reclamación.
    • La rectificación se hará constar en la declaración del período correspondiente a la rectificación de la factura.
    • Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional o, de lo contrario, que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros.
    • Hay que recordar que en casos de concurso de acreedores del cliente la recuperación del IVA se realiza mediante un procedimiento específico.
  • En el caso del impuesto de sociedades es posible dotar como gasto fiscalmente deducible el saldo pendiente de cobro (con IVA incluido, si éste no se ha recuperado por el procedimiento indicado anteriormente), si bien los requisitos no son coincidentes con los que permiten recuperar el IVA, y se pueden resumir como sigue:
    • Que haya transcurrido un plazo de seis meses desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de devengo del impuesto. Por ejemplo, para la liquidación del ejercicio 2020, en los casos en que el ejercicio fiscal coincida con el año natural, se podrán deducir los saldos cuyo vencimiento fuese igual o anterior a 30 de junio de 2020.
    • No será necesario el transcurso del plazo cuando el cliente se encuentre en situación de concurso, esté encausado por alzamiento de bienes o se haya interpuesto reclamación judicial o procedimiento arbitral.
    • Siguiendo los más recientes criterios administrativos, es recomendable, además, que se acredite la realización de gestiones de reclamación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Por lo que respecta al IRPF, es posible dotar provisiones por saldos de dudoso cobro tanto derivados del ejercicio de actividades económicas como de rendimientos del capital inmobiliario (alquileres que no tengan la consideración de actividad económica), pero en todo caso se trata de requisitos similares a los exigidos por la normativa del impuesto de sociedades.

Por lo tanto, y debido al juego de diferentes plazos y procedimientos en función del tributo de que se trate, es importante disponer de un asesoramiento recurrente que planifique con la suficiente previsión dichos incentivos fiscales.

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