Cobrar la prestación de jubilación y trabajar a la vez es posible, en determinados casos y cumpliendo unos requisitos concretos.

Explicamos, a rasgos generales, en qué casos se puede compatibilizar trabajo y pensión de jubilación:

  • Trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena – jubilación parcial / jubilación flexible.

– Si se está trabajando, se puede acceder a la jubilación y compatibilizar la percepción de la pensión con un trabajo a tiempo parcial. Esta situación se llama jubilación parcial. La pensión se minorará en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Es necesario concertar un contrato de relevo si se accede a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación.

La reducción de jornada puede ir del 25% al 50%, o al 75% si el contrato de relevo es indefinido y a tiempo completo.

– Los pensionistas de jubilación podrán contabilizar la percepción de la pensión con un trabajo a tiempo parcial. Esta situación se llama jubilación flexible. En este caso también se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.

La jornada de trabajo tiene que estar comprendida entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

  • Trabajos por cuenta propia con ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI)

La percepción de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos totales anuales no superen el SMI, en cómputo anual. Los que realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generaran derechos sobre éstas.

  • El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia para los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a esta titularidad.
  • Jubilación Activa. Envejecimiento activo.

La percepción del 50% de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista (en caso del trabajo por cuenta propia, si se acredita tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible puede llegar al 100%), en los siguientes términos:

– El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez completada la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a estos efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de edad de jubilación que pudieran ser aplicables al interesado.

– El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora al efecto de determinar la cuantía de la pensión causada tiene que alcanzar el 100%.

– El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

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