El día 8 de marzo de 2018 ha sido convocada una huelga general por los diferentes sindicatos. Para algunos de los convocantes la huelga está prevista para todo el día, y por otros sólo en determinadas horas del día.

La huelga está prevista de las 0.00 a las 24.00 horas del 8/03 para algunos y, por otros, están previstas paradas de dos o cuatro horas.

A modo de ejemplo, en algunas de las convocatorias las dos horas previstas de parada se concretan de la siguiente manera:

En horario de 11.30 a 13.30 horas, por jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, de 16.00 a 18.00 horas, por jornadas continuadas en turno de tarde y por las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se llevará a cabo durante las dos primeras horas del turno de que comience la jornada del día 8, salvo aquellos ámbitos, sectores o empresas que se notifique expresamente un horario diferente; así pues:

 

– Sectores de viajeros: jornadas continuadas en turno de mañana, de 7.00 a 9.00 horas, jornadas continuadas en turno de tarde, de 18.30 a 20.30 horas;

– Sector sanitario: jornadas continuadas en turno de mañana, de 8.00 a 10.00 horas;

– Sector de ocio educativo y sociocultural: jornadas continuadas en turno de mañana, de 12.00 a 14.00 horas, por jornadas continuadas en turno de tarde, de 18.00 a 20.00 horas;

– Las guarderías (excepto las guarderías municipales): la huelga será 15:00 a 17.00 horas;

– Los centros de enseñanza ordinarios, institutos, enseñanza reglada, enseñanza no reglada, universidad, centros especiales de trabajo: la huelga será de 11.30 a 13.30 horas a excepción de aquellas personas trabajadoras que hacen especialidad sólo por la tarde en los que la huelga será de 15.00 a 17.00 horas;

– Residencias de discapacitados, hogares residenciales y centros de día de discapacitados: para las jornadas continuadas de la mañana, la huelga será de 10.00 a 12.00 horas

 

 

 

Pueden encontrar las diferentes convocatorias en:

http://treball.gencat.cat/ca/ambits/relacions_laborals/vagues/convocatories

 

Es un derecho individual de cada trabajador decidir a hacer huelga o no el día 8 de marzo.

TRABAJADORES QUE SE ADHIERAN

– Es necesario que lo comunique, mejor por escrito, al empresario para evitar conflictos de su adhesión o no de la huelga.

– El trabajador este día no cotizará, se informará de este hecho a la Tesorería de la seguridad social, ni ese día será retribuido. Por lo tanto, este día de huelga no conllevará ningún coste económico para la empresa.

– No podemos obligar a un trabajador a trabajar ese día, salvo como más adelante analizaremos que se haya instaurado servicios mínimos o servicios de mantenimiento o seguridad en las instalaciones y por ello tenga que trabajar.

– No se pueden sustituir a los trabajadores que ejercen el derecho a la huelga, por trabajadores de nueva contratación o de empresas de trabajo temporal.

 

TRABAJADORES QUE NO Se adhieran

– Es un día laboral normal, y por tanto consta de alta en la seguridad social y percibirá la preceptiva retribución económica.

– Tampoco podemos obligar a un trabajador a adherirse a la huelga, por mucho que, debido a los trabajadores huelguistas, tengamos el turno o la maquinaria parada, el trabajador no se ha adherido y por tanto debe ser retribuido.

– Puede ser que debido a la existencia de determinados piquetes informativos o por problemas con el transporte, el trabajador no pueda llegar a su puesto de trabajo. En este supuesto si el trabajador lo puede demostrar debe continuar siendo retribuido, y en todo caso nos podemos plantear si se realiza o no recuperar esas horas de trabajo a que se analizaría en cada caso en concreto.

– Por todo ello y por las incidencias que surgen en un día de huelga; muchas empresas productivas previa negociación con los trabajadores o sus representantes, consideran este día como un día de vacaciones, y de esta manera el proceso productivo no se ve afectado por la falta de un grupo de trabajadores. En todo caso esta opción debería pactar siempre y de manera obligatoria entre las partes para cuadrar el calendario laboral.

 

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MATERIALES.

No hay que confundirlo con los servicios mínimos que hablaremos a continuación. Este servicio de mantenimiento consiste en que determinados empleados, pero ejercer el derecho de huelga no lo podrán disfrutar por que deberán realizar tareas fundamentales que comportan que de no hacerse por ejemplo provocaría un daño a la maquinaria o los productos que se encuentran dentro de las instalaciones de las empresas.

  1. Producto fresco, granjas, mantenimiento de hornos industriales, etc.

Se debe negociar con los representantes de los trabajadores y no puede afectar ni mucho menos a la totalidad de la empresa, ni utilizar esta herramienta para garantizar su producción el día de la huelga.

SERVICIOS MINIMOS

Son aquellos que vienen determinados por la autoridad en este caso las CCAA; y que vienen a preservar el buen funcionamiento de aquellos servicios esenciales para la comunidad (hospitales, policía, transportes, etc).

El día 6/03, se ha publicado la ORDEN TSF / 24/2018, del 1 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general convocada el día 8 de marzo de 2018.

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