El Tribunal Constitucional ha publicado en su página web el contenido de la sentencia de 26 de octubre por la que declara inconstitucional la forma de determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (la conocida plusvalía, que debe pagar quien transmite un inmueble urbano).

¿Por qué es inconstitucional?

La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que la normativa del impuesto establece un método objetivo de determinación de la base imponible, que supone que siempre haya existido incremento de valor de los terrenos urbanos, con independencia de que en realidad se produzca o no y de la cuantía real de ese incremento.

¿Cuáles son las consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad?

La declaración de inconstitucionalidad determina la nulidad de los artículos afectados y, con ella, su expulsión del ordenamiento jurídico; por tanto, desaparece la posibilidad de determinar la base imponible del impuesto.

¿Qué efecto tiene la sentencia sobre las plusvalías que se devenguen a partir de ahora?

La nulidad supone la existencia de un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del impuesto, que impide su liquidación, comprobación, recaudación y revisión, y, por tanto, los ayuntamientos no podrán exigir las plusvalías hasta que el legislador llene ese vacío con una nueva regulación. En caso de que, sin embargo, emita la liquidación, ésta sería susceptible de recurso.

¿Qué ocurre con las liquidaciones anteriores a la sentencia?

El Tribunal (después de las dudas surgidas con la nota de prensa que adelantaba su decisión) ha limitado extraordinariamente los efectos de la declaración de nulidad, resolviendo que no podrán ser atacadas por esta causa ni las liquidaciones o autoliquidaciones firmes el día de dictar la sentencia (26 de octubre de 2021), ni tampoco aquellas liquidaciones que, no siendo firmes, no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado.

Esto limita las posibilidades de impugnación a aquellas plusvalías que a 26 de octubre de 2021 ya fueran objeto de un recurso en tramitación en vía administrativa o judicial, y a aquellas otras que, con posterioridad a esa fecha, sean exigidas por la administración en base al método de cálculo anulado. Sin embargo, hay que tener presente que la posibilidad de impugnación no supone que eludamos el pago del tributo.

¿Qué debo hacer entonces?

Se da por hecho la inminente aprobación de una nueva regulación que subsane el defecto de constitucionalidad, y que esta regulación tendrá carácter retroactivo a la fecha de dictarse la sentencia. De confirmarse esto, el efecto de la sentencia se limitará a una suspensión de la exigibilidad del tributo que provoca una gran incertidumbre sobre la mejor forma de proceder.

  1. Para los nuevos hechos imponibles, sigue vigente la obligación de comunicar la transmisión a los ayuntamientos, pero ni éstos podrán girar su correspondiente liquidación, ni el contribuyente puede presentar una autoliquidación hasta que se apruebe un nuevo método de determinación de la base imponible.
  2. Los recursos que puedan interponerse con fundamento en la declaración de nulidad (en los pocos casos que la sentencia los admite), tampoco se podrán resolver por la administración por falta de criterios para cuantificar el impuesto.
  3. Y, tanto por este caso anterior como por el caso de las liquidaciones recibidas después de la sentencia, todavía queda la duda de si el futuro sistema de determinación de la base imponible que establezca el legislador resultará más o menos oneroso que el anulado y, pues, si nos conviene más pagar el impuesto que ahora se nos liquida, o recurrir (con los efectos de dejar en suspenso la liquidación) y exponernos a que el nuevo criterio resulte en una cuota tributaria más elevada.

En resumen, la extravagancia de los efectos establecidos por el TC para la declaración de inconstitucionalidad, crea una situación de gran inseguridad jurídica que no podrá resolverse hasta que el legislador establezca el nuevo sistema de determinación de la base imponible del impuesto.

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