Las empresas tienen que conceder a los trabajadores y trabajadores, en las localidades que no sea festivo el 21/12, un permiso de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral, que será retribuido y no recuperable, para poder ejercer su derecho a voto.

 

Los que acrediten la condición de miembro de mesa electoral o de interventores o interventoras tienen el derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada laboral, y un permiso retribuido de 5 horas de jornada laboral el día siguiente del día de votación. Los que disfruten de descanso el día de la votación, solo tendrán derecho al permiso retribuido de 5 horas al día siguiente de la votación.

 

Los apoderados y apoderaras tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada de votación.

 

Fuente: artículos 24 y 25 del Real Decreto 953/2017, del 31 de octubre.

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