Inconstitucionalitat de l’amnistia fiscal Inconstitucionalidad

 

El Tribunal Constitucional ha anulado la disposición por la cual se introdujo la Declaración Tributaria Especial, más conocida como “amnistía fiscal”. Esta declaración permitía a los titulares de los bienes  o derechos que no correspondiesen con las rentas declaradas en los impuestos pertinentes, presentar una declaración para regularizar su situación tributaria.

Según el Tribunal, la aprobación de esta Declaración Tributaria Especial mediante el Real Decreto-ley no es válida, en tanto que afecta al reparto de la carga tributaria y al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que se prevé en el artículo 31.1 de la Constitución.

En este sentido, considera que no es posible aprobar por la vía del Real Decreto-ley una regularización fiscal a un tipo reducido, que sustituya y extinga las responsabilidades tributarias pendientes, y excluye la exigencia de intereses de demora, recargos y sanciones, referentes a tributos de gran importancia como son el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades.

Según el Tribunal, estos dos impuestos constituyen los pilares estructurales del sistema tributario, a través de los cuales se efectúa la personalización del reparto de la carga fiscal según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad, de tal forma que la condonación de obligaciones tributarias que supuso la “amnistía fiscal” afecta el principio de justicia tributaria que consagra la Constitución.

No obstante, el Tribunal considera que la medida podría estar justificada atendiendo a la necesidad de aumentar los ingresos públicos en tiempos de crisis económica, pero no su aprobación mediante el Real Decreto-ley, que podría dejar la puerta abierta a futuras “amnistías fiscales”.

Finalmente, el Tribunal afirma que no serán susceptibles de ser revisadas las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas como consecuencia de la Declaración Tributaria Especial declarada inconstitucional, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica. Es decir, que la sentencia no afectará en nada a los contribuyentes que se acogieron a la misma.

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