El pasado 30 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-Ley que aprueba el incremento de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, con aplicación directa para el pago a realizar este mes de octubre. A continuación describimos sus principales características:

Contribuyentes afectados: sociedades que durante el ejercicio anterior hayan tenido una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros.

Modificaciones en el cálculo del pago fraccionado:

  1. Establecimiento de un ingreso mínimo consistente en el 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, minorado sólo en los pagos fraccionados realizados con anterioridad.
  1. El tipo de gravamen se establece, en términos generales, en un 24%

Por ejemplo, si una empresa obtiene un resultado positivo, a 30 de septiembre de 2016, de 100.000 euros, y tiene bases negativas a compensar de 30.000 euros, su cuota será de (100.000-30.000) x 24% = 16.800 euros, pero por efecto del pago mínimo, deberá ingresar 100.000 x 23% = 23.000 euros.

Estos pagos fraccionados serán deducibles a la hora de calcular la liquidación definitiva del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2.016.

Vigencia de la norma

Desde el pasado 30 de septiembre, y con carácter indefinido

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