Se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso y al Senado del 26 de junio de 2016.

El domingo día 26 de junio de 2016 las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal un permiso, siempre y cuando el horario coincida total o parcialmente con el de los colegios electorales.

También se deberá conceder, a las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores o de apoderados y a las que realicen funciones lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio.

Las personas trabajadoras, con la condición de electores, que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal tendrán derecho a un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral para ejercer su derecho de voto.

No hay que conceder el permiso si el horario no coincide ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales. El permiso será de una duración inferior si el horario coincide parcialmente con el horario de apertura de dichos colegios.

Tiempo de coincidencia  Horas de permiso
 de 0 a 2 horas  0 horas
 Más de 2 y menos de 4 horas  2 horas
 4 horas o más  4 horas

 

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a los trabajadores que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

El empresario será el que determine, dentro del horario establecido por el colegio electoral, el momento de utilización de las horas y tiene derecho a solicitar a las personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral.

Los trabajadores que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores y que no disfruten del descanso semanal el día de las elecciones tienen derecho a un permiso correspondiente a la jornada completa del día mencionado y, además, un permiso correspondiente las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. Si disfrutan del descanso semanal sólo tienen derecho al último permiso indicado.

En cuanto a las que acrediten la condición de apoderados y que no disfruten del descanso semanal tendrán derecho a un permiso durante la jornada completa del día de las elecciones.

También, las que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 26 de junio de 2016, tienen derecho a un permiso de 4 horas para que puedan formular personalmente la solicitud solicitud de certificación necesaria para poder emitir el voto por correo. Este se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 16 de junio de 2016.

Todos estos permisos tienen carácter de no recuperable y se retribuyen como si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente.

El empresario, por los que acrediten la condición de miembros de la mesa, de interventores o apoderados y tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral ya petición del interesado, deberá cambiar el turno.

Para el cálculo del salario a percibir por los trabajadores con derecho a permiso necesario, si éste está constituido en parte por una prima o incentivo, calcular esta parte de acuerdo con la media percibida en los seis meses inmediatamente anteriores.

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