El Real Decreto-ley de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, publicado el 8/12, aborda los aspectos más inaplazables que afectan la competitividad del sector industrial, como la regulación del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera.

Les recordamos que el contrato de relevo se utiliza para sustituir a un trabajador que solicita jubilarse de manera parcial, y que se formalizará con un trabajador en situación de desempleo o que esté contratado por la empresa mediante un contrato de duración determinada.

Las jubilaciones parciales que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022, con simultánea formalización de contrato relevo, los  trabajadores de las empresas del sector de la industria, se les aplicará la legislación anterior a la Ley 27/2011, si se cumplen los requisitos:

  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje.
  • Que el trabajador acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Que, a la fecha de jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores de la empresa con contrato indefinido sea superior al 70% del total de la plantilla.
  • Que la reducción de jornada de trabajo del jubilado parcial esté comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de manera que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la media de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • El trabajador deberá acreditar que tiene cotizados 33 años a la fecha de la jubilación parcial. En el caso de personas con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, se exigirán 25 años cotizados.

Esta posibilidad se considera necesaria para poder llegar a la finalidad perseguida con la jubilación parcial, que no es otra que rejuvenecer las plantillas, fomentar la contratación indefinida e incrementar la productividad de las empresas.

Importante señalar que el mantenimiento de la legislación anterior conlleva que por el jubilado parcial sólo se cotizará por la jornada que realice.

Recuerden que a partir de 2013 empresa y trabajador cotizan por la base de cotización que le hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Cabe decir que actualmente estamos en un periodo transitorio y todavía no se cotiza por el 100% de la base de jornada completa, pero se llegará en el 2023. Se está aplicando de manera gradual y en 2018 se cotiza por el 75% de ésta y en 2019 se cotizará por el 80%.

Por tanto, el coste de una jubilación parcial difiere de manera sustancial según la regulación aplicable.

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