Con el término «retribución flexible», o «beneficios sociales», se entiende, habitualmente, el conjunto de fórmulas de retribución salarial de los trabajadores consistentes en retribuciones en especie que, además, están exentas en el IRPF del trabajador.

De este modo, y con independencia de que estas retribuciones coticen a la seguridad social en las mismas condiciones que las ordinarias, permiten que el coste bruto de la nómina se reduzca, o bien que, por el mismo coste bruto empresarial el salario neto del trabajador sea superior, aumentando en ambos casos la competitividad de la empresa, bien sea por ahorro de costes, bien por la oferta de mejores condiciones retributivas.

A continuación, relacionamos brevemente las principales modalidades de retribución en especie exentas:

  • Entrega gratuita de acciones de la empresa (“stock options«).
  • Cursos de formación y capacitación profesional financiados por el empleador.
  • Entrega de bienes y servicios a precios rebajados (por ejemplo, comedores de empresa), o la entrega de los llamados «tickets-comedor«, en este caso, con un máximo de 11 euros diarios por trabajador.
  • Guardería: pago de las cuotas de guardería por parte de la empresa. Además, la reciente doctrina administrativa establece que esta fórmula de pago será compatible con la deducción de 1.000 euros anuales previstos por la normativa del IRPF a este respecto.
  • Primas de seguro de responsabilidad civil o accidente laboral del trabajador.
  • Seguros de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, con un límite de 500 euros mensuales por persona.
  • Tickets-desplazamiento de transporte público para el desplazamiento del trabajador de su domicilio al lugar de trabajo.

Estas retribuciones, sin embargo, tienen dos límites:

  • La totalidad del sueldo en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales totales del trabajador.
  • Las retribuciones en especie satisfechas no pueden dejar la cuantía dineraria por debajo del salario mínimo interprofesional.

A continuación, mostramos un ejemplo aplicado a un trabajador de 40 años, casado y con dos hijos, con una retribución bruta de 40.000 euros, al que se le rebaja la retribución dineraria en 2.000 euros anuales en concepto de seguro de salud de los cuatro miembros de la unidad familiar, y en 1.000 euros anuales en concepto de guardería.

 Opción 1  Opción 2 Diferencia
Retribución dineraria bruta  40,000.00     37,000.00
Retribución en especie exenta                 –       3,000.00
Retribución total bruta  40,000.00     40,000.00  
Retenciones anuales a practicar   7,260.00         6,338.10   –       921.90  
% retención sobre retribución efectiva 18.15%          15.85% -2.30%

Por lo tanto, la empresa podría conseguir un ahorro en costes salariales de 921,90 euros anuales por un solo trabajador, o bien un incremento en el sueldo neto del trabajador, sin más coste para la empresa.

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