La normativa tributaria pone a disposición de las empresas con trabajadores la posibilidad de incluir determinados mecanismos de retribución en especie que están exentas al IRPF, de forma que se puede reducir la carga tributaria por este concepto, ya que el hecho de que estas retribuciones estén exentas lleva asociada la exención de practicar ingresos a cuenta por parte de la empresa.

A continuación, exponemos resumidamente los principales mecanismos existentes y sus principales características:

  • Gastos asumidos por la empresa, destinados a la formación o reciclaje del personal, siempre que la materia esté relacionada con las características del puesto de trabajo.
  • Primas satisfechas por la empresa en concepto de seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
  • Primas satisfechas por la empresa en concepto de seguros de salud del trabajador, su cónyuge e hijos, hasta un máximo general de 500 euros anuales.
  • Entregas a precios bajos o rebajados realizados en cantinas o comedores de empresa, entre los cuales se incluye la fórmula de “ticket comedor”, hasta un máximo de 11 euros al día por trabajador (hasta el 31 de diciembre de 2017, este umbral era de 9 euros).
  • Uso de servicios sociales y culturales por parte del empleado, como el pago de la cuota de guardería (hasta la edad de 3 años), tanto si el servicio lo presta la empresa adecuando al efecto una parte de sus instalaciones, como si se contrata un centro externo.
  • Prestación del servicio de enseñanza, desde la educación preescolar hasta el bachillerato, por parte de los centros docenes a sus trabajadores, con carácter gratuito o a precios inferiores a los del mercado.
  • Utilización del servicio de transporte colectivo de viajeros (por ejemplo, una tarjeta de transporte), con un límite de 1.500 euros anuales por trabajador.
  • Entrega a los trabajadores, con carácter gratuito, o a precio inferior al de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo, hasta 12.000 euros anuales, con ciertas condiciones.

Es necesario recordar que es requisito necesario para la mayoría de estos sistemas de retribución, que sean ofrecidos a todos los trabajadores, así como el cumplimiento de ciertos requisitos adicionales específicos de cada tipología de retribución en especie. No obstante, y desde la óptica fiscal se trata, como se ha visto, de una buena herramienta para incrementar la fidelización de los trabajadores, así como la competitividad de la empresa en el mercado laboral.

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