La existencia de una discapacidad conlleva, en no pocas ocasiones, dificultades en el día a día que incrementan el coste de la vida de quienes la padecen y pueden disminuir su capacidad para obtener ingresos. Es por ello que el legislador ha previsto variados mecanismos en forma de incentivos para ayudar a aquellas personas que acrediten, mediante el correspondiente certificado oficial emitido por la Generalitat de Cataluña, cierto grado de discapacidad, que generalmente deberá ser igual o superior al 33%, para poder acogerse a dichos incentivos. A continuación pasamos a exponer brevemente los más importantes:

En el IRPF

  • Por lo que respecta al contribuyente con discapacidad, puede aplicar en su declaración de renta un mínimo personal incrementado entre 3.000 y 12.000 euros anuales, en función del grado de discapacidad o las necesidades especiales de asistencia.
  • Asimismo, y en el caso de que la persona discapacitada sea mayor de 65 años, tenga un nivel muy bajo de ingresos, y conviva con algún descendiente, éste podrá aplicar un incremento a su mínimo personal, de entre 1.150 y 2.550 euros. Asimismo, el descendiente cuidador tendrá derecho a la deducción por discapacitados a cargo, por importe de 100 euros mensuales, cobrables por anticipado previa solicitud.
  • Por último, en el caso de trabajadores discapacitados en activo, se podrán aplicar una reducción extra de entre 3.264 y 7.242 euros anuales.

Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad

Este apartado merece una consideración aparte, pues goza de un régimen específico destinado a garantizar la suficiencia económica de personas con discapacidades significativas, y permite hacer aportaciones, a título gratuito, a favor del discapacitado, por parte de determinados parientes del mismo (incluyendo su cónyuge), que desgravan de la base imponible del donante y tributan en sede del beneficiario como rendimientos del trabajo, al tiempo que estas aportaciones no deben tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones respecto de los primeros 10.000 euros, y gozan de una reducción del 90% por el exceso sobre dicha cuantía.

Impuestos relacionados con los vehículos

  • tipo superreducido del IVA (4%), para la adquisición de vehículos adaptados, así como las sillas de ruedas, prótesis e implantes internos.
  • Exención del impuesto de circulación, y bajo ciertas condiciones, del impuesto de matriculación.

Reducciones en el ISD

De acuerdo con la normativa catalana, cuando el heredero tenga reconocida la discapacidad, podrá aplicar importantes reducciones en su base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones, así como en el caso de donaciones recibidas por determinados fines, tales como adquirir un negocio o la vivienda habitual.

Otros

  • Según la normativa propia de cada municipio, los discapacitados pueden disfrutar de bonificaciones a las tasas de transporte público, o actividades culturales.
  • Las empresas que contraten a personas con discapacidad pueden disfrutar de importantes incentivos fiscales y de seguridad social, por lo que el reconocimiento de la discapacidad puede ayudar a la inserción en el mercado laboral.

El procedimiento de solicitud de la discapacidad se inicia a instancia del interesado, ante la Generalitat de Cataluña. Puede obtener más detalles en el siguiente enlace:

https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/persones_amb_discapacitat/index.html#googtrans(ca|es)

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