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Aprovechando que se acaba el año, es tiempo para analizar si, en el caso de optar por el método de estimación objetiva, nos conviene renunciar y pasar, si se cumplen los requisitos, a tributar por el método de estimación directa simplificada o normal.

Para tramitarlo se podrá realizar, de manera expresa, la presentación del modelo censal 036 o 037 durante el mes de diciembre de 2016. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad. De todos modos, también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presenta, en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre a través del modelo 130 previsto por el régimen de estimación directa; es la conocida renuncia tácita.

La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente año tras año siempre que sea aplicable y mientras no se revoque durante el mes de diciembre del año anterior al que deba tener efectos.

Por otro lado, nos podemos encontrar que, o bien para superar el volumen de rendimientos íntegros (máximo 250.000 € o 125.000 € cuando hay obligación de emitir factura) o de compras de bienes y servicios (máximo  250.000 €) o para realizar operaciones fuera del ámbito de aplicación del IRPF o por superar los límites establecidos en la Orden Ministerial del desarrollo del régimen de estimación objetiva, quedamos excluidos de este régimen.

La exclusión debe ser comunicada también a través de la declaración censal modelo 036 o 037, durante el mes de enero del 2017.

El hecho de quedar excluidos de este régimen supondrá la inclusión en la modalidad simplificada / normal del método de estimación directa durante los 3 años siguientes a menos que se renuncie.

Así pues, ahora es momento para cuestionarnos si necesitamos renunciar o quedamos excluidos del método de estimación objetiva.

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