Se acaba de publicar en el BOE un nuevo Real Decreto-Ley con medidas adicionales en diversos ámbitos para afrontar la crisis del COVID-19. A continuación detallamos las más destacadas.

Medidas de carácter tributario/administrativo

  • Se faculta a los contribuyentes del Impuesto de sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto, para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a aquel momento.
    • Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas, se presentará una segunda declaración del impuesto, que tendrá la consideración de complementaria o de rectificación de la primera, según el tipo de diferencia entre ambas declaraciones, produciendo efectos por su mera presentación.
    • Esta medida da a entender que no se producirá una prórroga en el plazo de presentación del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019.
  • Se amplía de tres a cuatro meses el plazo exento de intereses de demora para los aplazamientos tributarios y de deuda aduanera previstos por los RD-Ley 7/2020 y 11/2020.
    • Esta disposición se aplicará a las solicitudes correspondientes a auto-liquidaciones con plazo voluntario de ingreso hasta el 30 de mayo de 2020.
    • Por tanto, la fecha límite para realizar un pago anticipado de estas deudas sin soportar intereses de demora, pasa a ser el 30 de septiembre de 2020.
  • Asimismo, aprovechamos para recordar que, según disposición publicada el pasado sábado en el BOE, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos durante la vigencia del estado de alarma (por ejemplo, plazos para la respuesta de requerimientos, inspecciones o presentación de recursos), se reanudará o reiniciará a partir del próximo 1 de junio.

Medidas de carácter jurídico

  • Por lo que respecta a los plazos procesales de los procedimientos judiciales, el reinicio indicado en el párrafo anterior se producirá con efectos a 4 de junio de 2020.
  • El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios, comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. También se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, de modo que todas las empresas deberán tener las cuentas aprobadas como máximo el 31 de octubre de 2020.
    • Esta disposición se aplica a todo tipo de cuentas anuales: abreviadas, normales, individuales o consolidadas.
  • Se prevé un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes, concretamente la pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas.
    • Concretamente, se especifica la forma de articularse el ajuste del contrato de préstamo, tras el aplazamiento, que podrá consistir en la redistribución de las cuotas, manteniendo el plazo pactado en el contrato de préstamo, o bien en la ampliación del plazo de vencimiento.
    • También se establece expresamente que estos pactos de moratoria no podrán:
      • Modificar el tipo de interés pactado.
      • Cobrar gastos o comisiones, salvo contadas excepciones.
      • Comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado.
      • Establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.
  • Se incluyen, explícitamente, los contratos de arrendamiento financiero dentro del ámbito de aplicación de la moratoria no hipotecaria.

Medidas de carácter económico

  • Supresión de la suspensión temporal de la portabilidad de teléfonos móviles, decretada por el RD-Ley 8/2020.
  • Desbloqueo de una nueva línea de avales del Estado, por100.000 millones de euros, para la financiación de empresas y autónomos, de las aprobadas por el RD-Ley 8/2020.

Medidas de carácter laboral

  • Se reconocen como accidente de trabajo los casos del personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios.
  • Se extienden por tres meses más las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo agrario.
  • Se aprueban determinadas especialidades relativas al acceso a las prestaciones por desempleo de los artistas en espectáculos públicos.
Imprimir