Se acaba de publicar en el DOGC un Decreto-Ley que modifica a los plazos de presentación y liquidación de determinados tributos propios y cedidos de la Generalitat de Cataluña.

Por un lado, se amplía la moratoria en el plazo de pago de los Impuestos que recauda la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), así como también del canon del agua y de los cánones de residuos, más allá de la levantamiento del Estado de alarma y hasta el 30 de junio, a diferencia de la normativa aplicable a los impuestos estatales, cuyo plazo expiró el pasado 31 de mayo.

Por otra parte, se modifica el calendario de liquidación del ciertos tributos, tanto periódicos como instantáneos:

  • Impuesto sobre los estancias en establecimientos turísticos. Se aplaza del 1 de julio del año 2020 al 1 de enero del 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas sobre los estancias en este tipo de establecimientos, así como de la aplicación del recargo potestativo en la ciudad de Barcelona.
  • Impuesto sobre las Viviendas Vacías. El plazo correspondiente al ejercicio 2019 finaliza el 7 de julio de 2020.
  • Impuesto sobre la Emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria. Se debe liquidar entre el 1 y el 20 de julio de 2020.
  • Impuesto sobre los Activos no productivos de las personas jurídicas. La cantidad correspondiente al año 2020 se debe hacer efectiva entre el 1 y el 31 de julio de 2020, lo que supone la prolongación de un mes respecto del plazo voluntario anterior.
  • Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
    • Para los hechos imponibles devengados tras el 14 de marzo, el plazo para liquidar se inicia el 1 de julio, y se termina una vez finalizado el mes que establece la normativa.
    • Para los hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020 (cuando se decretó el estado de alarma) el plazo también se inicia el 1 de julio, y el contribuyente dispondrá de tantos días como le quedaban pendientes de agotar a la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones
    • En cuanto a las donaciones:
      • Hecho imponible anterior al 14 de marzo: el plazo de liquidación se inicia el 1 de julio del año 2020 y comprende el tiempo que quedaba pendiente para agotar – a 14 de Marzo- de acuerdo con la normativa del impuesto.
      • Hecho imponible y producido durante el periodo de estado de alarma y hasta el 30 de junio, el plazo de un mes para la  presentación se inicia el 1 de julio.
    • En la modalidad de sucesiones:
      • Hecho imponible y anterior al 14 de marzo: El período se inicia el 1 de julio y comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, restaba para agotar del plazo establecido por la normativa (6 meses) del impuesto en esta fecha, más a los 2 meses adicionales que acordó el Gobierno.
      • Hecho imponible posterior a la entrada en vigor del Estado de alarma: el plazo de presentación es el establecido por la normativa del impuesto y també comienza a partir del 1 de julio.
  • Tributos sobre el juego
    • Los Propietarios de bingos  deberán presentar la Autoliquidación correspondiente a  los cartones de los meses de febrero, marzo y abril, entre el 1 y el 15 de julio de 2020.
    • Máquinas recreativas y de azar: la autoliquidación correspondiente al primer trimestre finaliza el 7 de julio, y la del segundo trimestre, entre el 1 y el 20 de septiembre, o el primer día hábil posterior a dicha fecha.
    • Juegos en casinos: el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020 deberá efectuarse entre el 1 y el 20 de julio.
  • Cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos. El Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020, finalizará el 20 de julio del año 2020.
  • Canon del agua. Para las autoliquidaciones mensuales, trimestrales y anuales del canon del agua, el plazo está comprendido entre el 1 al 20 de julio de 2020.
Imprimir