Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para la crisis del COVID-19. Se trata de un paquete de medidas, nuevas en algunos casos, y extensivas o complementarias de otras ya implementadas en anteriores disposiciones. A continuación explicamos brevemente las más relevantes:

MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS CONTRATOS DE ALQUILER

  • Los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus podrán solicitar retrasos en el pago del alquiler a sus propietarios. Si el arrendador tiene menos de 10 viviendas en propiedad, hará falta un acuerdo para el retraso y, de no haber acuerdo, el inquilino podrá solicitar préstamos sin intereses o ayudas al Estado. Si el arrendador posee más de 10 viviendas, y a falta de acuerdo previo a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, deberá elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años; o rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses.
  • Se establece una prórroga automática de todos los contratos de alquiler durante seis meses, créditos a interés cero y ayudas directas para inquilinos con dificultades para pagar los alquileres, y la paralización de los desahucios por impago de las rentas, también durante seis meses.

OTRAS MEDIDAS DE TIPO ECONÓMICO

Refinanciación de deudas

  • Moratoria de tres meses, en el pago de las hipotecas que recaigan sobre locales afectos a actividades económicas de personas físicas, y sobre viviendas arrendadas en las que el propietario haya dejado de percibir la renta de alquiler. En el caso de colectivos vulnerables, también podrán solicitar al acreedor financiero una moratoria de pago de créditos no hipotecarios Hasta ahora, dichas moratorias solamente podían solicitarse en relación a préstamos relacionados con la vivienda habitual.
  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Medidas relacionadas con el gasto energético

  • Los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar los términos de sus contratos de suministros (por ejemplo, potencia contratada), y restablecerlos en un plazo de tres meses desde que cese el estado de alarma, en ambos casos sin penalización.
  • También podrán suspender el pago de las facturas de suministros de electricidad y gas que incluyan días comprendidos en el período de alarma.

Recomendamos a los afectados que se pongan en contacto con sus respectivas compañías suministradoras, pues es posible que los detalles de procedimiento varíen de una compañía a otra.

Otras

  • Posibilidad de rescatar, con el límite de los ingresos estimados dejados de percibir por causa de la crisis sanitaria, los derechos consolidados en planes de pensiones, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    • Haber quedado en situación de desempleo como consecuencia de la situación de alarma.
    • Empresarios afectados por la suspensión o cierre de sus actividades por la situación de alarma.

Hay que tener en cuenta que dicho rescate se efectuará de acuerdo con los valores de mercado de los activos rescatados, y que su rescate tributa en IRPF como rendimiento del trabajo.

  • Derecho a percepción del bono social de la vivienda habitual por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
  • Posibilidad de solicitar al ICEX la devolución de los gastos y pagos realizados en relación a ferias organizadas por este organismo, que no se realicen o que, habiendo sido aplazadas, la empresa acredite que no puede acudir en la fecha nuevamente programada.
  • Se amplían los plazos de justificación y ejecución de determinadas actividades subvencionadas.

MEDIDAS DE TIPO LABORAL

  • Podrán percibir un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Posibilidad de moratoria, sin intereses, en el pago de las cuotas de autónomos y seguridad social, correspondientes a los períodos de devengo comprendidos entre abril y junio (empresas), y mayo a julio (autónomos), durante seis meses, acreditando, mes a mes, la necesidad de acogerse a dicha mora. Estas moratorias, que se concederán en casos extraordinarios, quedarán a criterio de la administración. Por tanto, la moratoria no afecta a los pagos por estos conceptos que se hayan de liquidar durante el mes de abril.

En todo caso, queda pendiente de la publicación de los detalles en la correspondiente orden ministerial.

  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% (frente al 3,75% habitual).
  • Se crea un subsidio extraordinario temporal para los empleados del hogar (70% de su base reguladora, topado a la cuantía del salario mínimo interprofesional), ante la reducción de horas trabajadas o extinción del contrato como consecuencia del Covidien-19, bien sea por haber dejado de prestar el servicio para prevenir el riesgo de contagio, o bien por haberse extinguido su contrato de trabajo por esta causa.

MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

  • El plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación o reclamación, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
  • Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para empresas de facturación anual inferior a 6 millones de euros. Esta medida no afecta a las cuotas de IVA a pagar en aduana. Recomendamos se pongan en contacto con su agente de aduanas para más detalles sobre este procedimiento

Al margen de su juicio acerca de su oportunidad y eficacia, la realidad es que el volumen de disposiciones y ayudas comienza a ser elevado, y se acumulan los procedimientos para poder aplicarlos, ya que la gran mayoría deben ser instados por el beneficiario. Es por ello que recomendamos pedir asesoramiento personalizado a fin de delimitar qué ayudas pueden resultar de aplicación a cada caso, y ayudar en la tramitación de los mismos.

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