Tal como informamos en su día en este blog1, una de las medidas previstas por el Estado durante la crisis sanitaria de los últimos meses, fue la concesión de aplazamientos de pago, fundamentalmente aplicables a los impuestos correspondientes al primer trimestre (a presentar durante el mes de abril), para empresas con facturación inferior a 6.010.121,04 euros. Estos aplazamientos se concedieron a un plazo de seis meses, y sin computar intereses de demora durante los cuatro primeros.

Pues bien, se acerca el vencimiento del plazo a partir del cual comenzarán a devengarse intereses de demora (3,75% anual) para dichos aplazamientos. Así:

  • Si la empresa tiene una facturación, en el año precedente, inferior a 600.000 euros, podía acogerse a una prórroga en el plazo de presentación de los impuestos, que se extendía hasta el 20 de mayo. En este caso, el aplazamiento solicitado comenzará a devengar intereses a partir del 20 de septiembre.
  • En el resto de los casos, el devengo de los intereses comenzará el próximo 20 de agosto.

Les recordamos que es posible liquidar anticipadamente dichos aplazamientos mediante solicitud de carta de pago a Hacienda, y si se realiza el pago antes de las fechas indicadas anteriormente, el aplazamiento resultará sin coste financiero para el contribuyente.

GRUP GESTIÓ se pone a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.

 


[1] http://www.gestiogirona.com/mesures-urgents-a-nivell-nacional-i-autonomic-contra-el-coronavirus/

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