El pasado sábado se publicó la última batería de medidas extraordinarias en la lucha contra las consecuencias económicas de la crisis sanitaria, y que consta de cinco pilares fundamentales:

  • Dotación de 10.000 millones de euros, distribuida de la siguiente manera:
    • 7000 millones para ayudas directas: a repartir entre las comunidades autónomas peninsulares, según sus principales indicadores económicos, con una intención finalista (satisfacer deudas comerciales o financieras).
    • 3000 millones para refinanciación de líneas de crédito COVID-19.
  • Fondo de recapitalización de empresas: 1.000 millones de euros, destinados a inversiones públicas temporales en empresas viables, con derecho a los dividendos, intereses, etc., que se deriven del mecanismo de inversión pactado.
  • Se alarga hasta final de año la moratoria de las causas de entrada en situación de concurso de acreedores.
  • Se amplía a 4 meses el período durante el cual no se devengarán intereses de los aplazamientos tributarios correspondientes a las deudas a liquidar entre 1 de abril y 30 de junio, para empresas con facturación inferior a 6.010.121,04 euros en el año anterior.
  • Ampliación del plazo de devolución de los créditos públicos otorgados por la Secretaría General de la Industria y la Pyme: se podrá pedir, al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere refinanciar. Las modificaciones del cuadro de amortización se podrán solicitar durante dos años y medio a contar desde el 14 de marzo de 2020.

A continuación detallamos las características del primer bloque de medidas, el correspondiente a las ayudas directas.

  • Criterio objetivo: se deberán cumplir, simultáneamente, dos requisitos:
    • Pérdida de, como mínimo, el 30% de la facturación en 2020 respecto del año 2019 (según datos facilitados en el resumen anual del IVA).
    • No haber declarado pérdidas en el ejercicio 2019.
  • Criterio subjetivo: estar incluidos en la relación de códigos CNAE prevista por el anexo 1 del real decreto ley. Se trata de una lista de casi 100 actividades, que incluyen: hostelería, restauración, comercio al por mayor y minorista, industria manufacturera relacionada con el comercio y la hostelería, transporte y sectores auxiliares al mismo, y actividades relacionadas con la cultura y el deporte.
  • Criterio material: atención de obligaciones (pagos a proveedores y reducción de deuda bancaria) generadas entre marzo de 2020 y mayo de 2021, procedentes de contratos anteriores a la entrada en vigor del citado real decreto ley. El orden de prioridades será el siguiente:
    • Proveedores, por orden de antigüedad.
    • Reducción del nominal de deuda bancaria, con preferencia de la deuda con aval público.
  • Criterio territorial: tener el domicilio fiscal en territorio español.
  •  Cuantía:
    • Para contribuyentes en estimación objetiva: 3.000 euros.
    • Resto de contribuyentes:
      • Ayuda máxima equivalente al 40% de la caída de ventas que supere el 30% respecto del año 2019, para contribuyentes de hasta 10 empleados.
      • Ayuda máxima equivalente al 20% de la caída de ventas que supere el 30% respecto del año 2019, para contribuyentes con más de 10 empleados.
    • En todo caso, la ayuda tendrá un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros.
  • Compromisos por parte de los beneficiarios: al margen de los compromisos que habitualmente se piden para acceder a ayudas públicas (no encontrarse en situación de concurso de acreedores, estar al corriente de pago con las administraciones públicas, no estar vetada la concesión de ayudas públicas mediante sentencia firme, etc.), se añaden los siguientes:
    • Mantenimiento de la actividad (no así del nivel de empleo), como mínimo, hasta junio de 2022.
    • Imposibilidad de repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
    • No aprobar incrementos de la retribución de los órganos de alta dirección durante dos años.
  • Gestión: Las comunidades autónomas asumirán la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, y podrán exigir requisitos adicionales dentro de los parámetros establecidos por el gobierno central.

Pueden acceder al texto completo de la norma en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-3946

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