El BOE acaba de publicar, junto con la prórroga de los ERTE, de la que hemos informado en este blog, la prórroga, hasta el 31 de enero de 2021, de la prestación ordinaria por cese de actividad compatible con la actividad, con los mismos requisitos que para la primera prórroga aprobada, es decir:

– No estar disfrutando de la tarifa plana para nuevos autónomos y haber cotizado durante un periodo mínimo de 12 meses. Para quien no cumpla alguno de estos dos requisitos, existe, sin embargo, una ayuda para bajos ingresos, en determinadas condiciones.

– Que los ingresos del periodo (en este caso, de octubre a diciembre), sean inferiores en un 75% a los correspondientes al mismo período de 2019.

– No superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros totales durante el período mencionado.

Asimismo, se prevé una nueva prestación extraordinaria en el caso de cese forzoso de la actividad que tenga causa en alguna resolución administrativa de restricciones con motivo de la Covid-19.

Finalmente, se prorrogan las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales.

Todas las prestaciones se comenzarán a devengar con efectos a 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. De lo contrario, los efectos quedan fijados al primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Esto supone que el solicitante deberá hacer una previsión, a priori, de sus ingresos y rendimientos durante dicho período, a fin de valorar si cumplirá los requisitos establecidos al efecto, pues de otro modo, deberá devolver la ayuda percibida.

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