Esta mañana el DOGC ha publicado la resolución del Departament de Salut de la Generalitat, por la que se adoptan diversas medidas para minimizar el contacto social a efectos de reducir la propagación del virus SARS-CoV-2 en el ámbito geográfico de Cataluña.

Las medidas se dividen en varios bloques, que resumimos a continuación:

  • Medidas en los centros de trabajo: priorización del teletrabajo, y en los casos en que éste no sea posible, adopción de medidas de protección tales como horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o medidas similares que minimicen el contacto físico. Asimismo, se deberán intensificar la desinfección y organización de los espacios comunes.
  • Movilidad: recomendación de limitar los desplazamientos fuera del domicilio al mínimo, y reducidos a las llamadas «burbujas de convivencia». Se garantiza el mantenimiento del 100% de la oferta de transporte público, a excepción del horario nocturno.
  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, salvo las «burbujas de convivencia», y de los transportes públicos, actividades deportivas o culturales, el ejercicio del derecho de manifestación y las ceremonias.
  • Actividad comercial:
    • Se decreta la suspensión de las actividades de restauración, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa, con excepción de los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que se reservan al uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio del servicio de entrega a domicilio o recogida con cita previa, y de los centros sanitarios, socio-sanitarios y sociales (comedores escolares y sociales).
    • Se limita al 50% el aforo de los espacios comunes de los establecimientos hoteleros.
    • Se decreta el cierre de actividades de salones de juego, casinos y salas de bingo.
    • Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores. Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto
    • Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario, y de las peluquerías, que sólo pueden ofrecer las actividades relacionadas con la higiene del cabello.
    • Se reduce al 30% el aforo de centros comerciales y comercios minoristas, a excepción de las farmacias y comercios de alimentación u otros de primera necesidad, que lo reducirán al 50%.
  • Actos religiosos y ceremonias civiles: se limita su aforo al 50%
  • Actividades culturales: reducción al 50% del aforo en actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables, tanto espacios cerrados, tales como teatros, cines, auditorios o similares, como al aire libre en los espacios especialmente habilitados. La misma reducción se aplica a las instalaciones y equipamientos deportivos.
  • Actividad universitaria: la docencia teórica pasa a formato virtual.

Duración de las medidas: la duración inicial será de 15 días.

Entrada en vigor: a partir del viernes 16 de octubre, a excepción de la limitación del aforo de los actos religiosos, la actividad universitaria on line y las reuniones y encuentros familiares; medidas que, al afectar a derechos fundamentales, están condicionadas a su ratificación por parte del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña.

Incumplimiento: será sancionable según el régimen especial de las medidas de prevención y contención sanitarias, con sanciones comprendidas entre los 3.000 y los 600.000 euros.

Los profesionales de GRUP GESTIÓ quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto de estas medidas y de su aplicación.

 

 

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