Se acaba de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2022, que incorpora diversas medidas fiscales, de las que pasamos a mencionar las más relevantes:

Impuesto sobre viviendas vacías:

  • Se introducen modificaciones técnicas en la redacción de los preceptos relativos a los bienes inmuebles cedidos a personas vinculadas, para evitar la posibilidad de simulaciones constitutivas de fraude de ley.
  • Se amplía el abanico de sujetos pasivos del tributo, incluyendo:
    • Las sociedades inactivas que no se encuentren en situación de disolución y liquidación.
    • Las personas físicas consideradas como grandes tenedores, en los mismos términos que los sujetos pasivos con personalidad jurídica. Se considerarán grandes tenedores aquellas personas físicas propietarias o titulares de derechos reales sobre más de quince inmuebles.

Impuesto de sucesiones y donaciones

  • Se establece, con efectos exclusivamente para el año 2022, la ampliación de hasta dos años del plazo de pago del tributo para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo.
  • Se asimila, a efectos del tributo, la relación entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y su acogedor a la relación entre hijos y ascendientes.

Modificaciones de ciertos aspectos del IRPF competencia de la Generalitat de Cataluña

  • Se incorpora el supuesto de deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijo en el caso de familia monoparental, quedando fijada en 300 euros.
  • Se asimila, a efectos de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, la condición de familia monoparental a la de familia numerosa, que es del 10% de las cantidades satisfechas por alquiler, hasta un máximo de 600 euros anuales.
  • Tramo autonómico del IRPF: Se modifican y añaden algunos tramos, rebajándose la tributación a las rentas inferiores a 17.707,20 euros, e incrementándose ligeramente para el tramo comprendido entre 21.000 y 53.007 euros. A continuación se muestra la tabla comparativa (en color verde, los tipos rebajados con la reforma y, ​​en rojo, los incrementados):

Base liquidable (desde)

Base liquidable (hasta)

% Tipo 2022

% Tipo anterior

12,450.00

10.5%

12.0%

12,450.00

17,707.20

12.0%

12.0%

17,707.20

21,000.00

14.0%

14.0%

21,000.00

33,007.20

15.0%

14.0%

33,007.20

53,407.20

18.8%

18.5%

53,407.20

90,000.00

21.5%

21.5%

90,000.00

120,000.00

23.5%

23.5%

120,000.00

175,000.00

24.5%

24.5%

175,000.00

en adelante

25.5%

25.5%

Sin embargo, esta modificación no tendrá efectos en la declaración de renta a realizar durante 2022 (pues ésta corresponde a los rendimientos obtenidos en 2021), pero sí a las retenciones de los rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 1 de enero de 2022.

Tributo sobre el juego

Se establece una nueva obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.

Tasas

Se actualizan las cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se presta, se añaden nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes y se crean nuevas tasas para determinadas actividades.

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