Hoy se ha publicado el paquete de medidas oficiosamente anunciadas por el Ejecutivo catalán días atrás.

En general, se trata de medidas de carácter desarrollador de las disposiciones previstas por el Real Decreto-Ley por el que se establecía el estado de alarma a nivel nacional, y por tanto, vinculadas a la duración del mismo. Algunas, como las siguientes, tienen un alcance específico:

–  Suspensión de determinados contratos públicos

– Gestión de riesgos sanitarios

– Medidas de distribución de las tareas del personal sanitario público

Y, por lo que respecta a las empresas privadas en general, se aprueban las siguientes medidas:

  • Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de los tributos autonómicos (propios y cedidos).
    • Son tributos propios: el impuesto sobre viviendas vacías (cuyo plazo voluntario acababa el próximo 20 de marzo), bebidas azucaradas, tasa turística, activos no productivos de las personas jurídicas, etc.
    • Son tributos cedidos el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Ayuda económica directo, de hasta 2.000 euros, para autónomos personas físicas con domicilio fiscal en Cataluña, afectados por el cierre forzoso decretado por el estado de alarma, y ​​que acrediten una disminución drástica e involuntaria de sus ingresos, mediante la comparativa entre los resultados del mes de marzo de 2020 respecto en marzo de 2019, y siempre y cuando no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.
    • La ayuda se concederá hasta agotar fondos, y será incompatible con cualquier otra ayuda, pública o privado, destinado a la misma finalidad

Pueden consultar el texto íntegro del decreto en el siguiente enlace:

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8089/1790135.pdf

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