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Anualmente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria revela las pautas que rigen las tramas de control administrativo de la correcta aplicación de los impuestos.

Sin que se trate una relación detallada, el documento permite destacar que las principales líneas de acción de la Administración en la prevención del fraude fiscal y en particular, para llamar la atención sobre las nuevas áreas de control que fueron incorporadas según la evolución de la legislación y el contexto socio-económico.

Por lo tanto, además de una estricta división basada en los diferentes impuestos, podemos establecer una distinción entre lo que son las directrices que son una extensión de años anteriores, y que constituyen una novedad de 2017. Así y brevemente, destacamos las siguientes novedades:

  • Seguimiento de la reincidencia en la comisión de infracciones tributarias.
  • Intensificación de los controles en la economía digital, mediante la introducción de un control sobre las operaciones realizadas con las denominadas criptomonedas (por ejemplo, bitcoins), plataformas de pago (por ejemplo, Paypal) y pago desde dispositivos móviles.
  • Estudio de estrategias fiscales que permitan ocultar o reducir la tributación por la posesión de elementos patrimoniales.
  • Comprobar la residencia efectiva de los contribuyentes que hayan declarado la residencia fiscal en los territorios de baja tributación.
  • Control de la información proporcionada por el país a través de la nueva obligación de información impuesta a las empresas multinacionales (modelo 231).

Estas nuevas características se agregan a las directrices que ya estaban presentes en ejercicios anteriores, tales como:

  • Seguimiento de los llamados «dobles contabilidades»
  • Control de las ventas no detectados en los sectores relacionados con el consumidor final.
  • Utilización de empresas pantalla para evadir impuestos en actividades profesionales.
  • Detección de supuestos de incautación de bienes, medidas cautelares y derivación de responsabilidad por las deudas societarias.
  • Control sobre grandes fortunas, especialmente mediante:
    • Control de las transacciones con el exterior
    • Información sobre bienes y derechos en el extranjero a través de los Modelos 720 (declaración anual) y 750 (conocido como «Amnistía fiscal»)
    • Declaraciones exteriores de capacidad económica que no son coherentes con los ingresos declaran en el IRPF.
  • Actuaciones a nivel sectorial en actividades consideradas de riesgo en cuanto a la ocultación de ventas
  •  Mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en el caso de tributos cedidos a las autonomías o municipios
  • Control de la limitación de los pagos en efectivo

En definitiva, en el entorno de creciente presión sobre el fraude en que nos encontramos, y teniendo en cuenta las ingentes posibilidades de control que permiten a la Administración los medios digitales, puede ser de gran relevancia tener en cuenta estas directrices a efectos de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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