En estos momentos en que se está empezando a reactivar, de manera progresiva, la economía a todos los niveles, el BOE publica una batería de medidas que tienen como objetivo dar respuesta a la situación en que se encontrarán, una vez se levante el estado de alarma, las empresas que han tenido que recurrir a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor. En muchos casos, las empresas no verán normalizada a corto plazo la demanda de sus productos y servicios y, decaída la fuerza mayor que los originó, se verán obligadas a reincorporar a los trabajadores incluidos en los ERTE.

El principal caballo de batalla de las negociaciones de los últimos días ha sido cómo regular específicamente el compromiso que se exigía a las empresas que se habían acogido a los ERTE por fuerza mayor, de mantener el empleo durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad.

En este sentido, el RD-Ley 18/2020, establece lo siguiente:

  • Se alarga hasta 30 de junio de 2020 la situación de fuerza mayor, total o parcial, que justificaba la acogida a los ERTE por causa del COVID-19, desvinculando los plazos de la duración del estado de alarma.
  • Se mantiene la vigencia del procedimiento abreviado para presentar ERTE por causas objetivas, económicas o productivas.
  • Se mantienen las exenciones, parciales (75%) o totales (100%), de cotizaciones empresariales durante los meses de mayo y junio, en función de si la empresa tiene más o menos de 50 trabajadores dados de alta.
  • Asimismo, en las situaciones en que la actividad se reemprenda de manera parcial, las anteriores exenciones serán las siguientes:
    • Para los trabajadores que vuelvan a la actividad:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y 70% en junio.
      • Empresas de más de 50 trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.
    • Para los trabajadores que permanezcan en el ERTE:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.
      • Empresas de más de 50 trabajadores: 45% en mayo y 30% en junio.
  • Se prohíbe la aplicación de estas medidas a:
    • Empresas que tengan su domicilio en paraísos fiscales.
    • Empresas que repartan dividendos correspondientes al ejercicio 2020, salvo que:
      • Procedan a abonar previamente el importe correspondiente a la exoneración de las cuotas patronales aplicadas como consecuencia del ERTE, o bien,
      • La empresa dispusiera, a 29 de febrero de 2020, de menos de 50 trabajadores en situación de alta.
  • El compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad, tendrá las siguientes características:
    • Se aplicará únicamente a los ERTE por fuerza mayor.
    • El compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de contrato de cualquiera de las personas que estuvieron afectadas por el ERTE, excepto que se trate de:
      • Despido disciplinario procedente.
      • Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador.
      • Finalización de la llamada en el caso de trabajadores fijos discontinuos, por interrupción (no por extinción).
      • Contratos temporales que finalicen su plazo o su objeto.
      • Empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores, en base a los indicios objetivos que establece la legislación concursal al respecto.
    • No obstante lo anterior, dicho compromiso se valorará específicamente teniendo en cuenta las particularidades de los diferentes sectores y la normativa laboral aplicable, y especialmente, las empresas con elevada variabilidad o temporalidad del empleo.
    • El incumplimiento del mantenimiento del empleo en los términos expuestos conllevará el reintegro de las cotizaciones de las que la empresa quedó exonerada, con los correspondientes recargos e intereses.

En definitiva, atendiendo al espíritu de la ley, y sin perjuicio de la interpretación que en el futuro puedan hacer los tribunales, el despido de una sola persona incluida en un ERTE, durante los seis meses posteriores a la continuación de la actividad, conllevará la obligación de ingresar la cotización de todos los trabajadores afectados por el ERTE, en los términos mencionados.

Por lo tanto, será muy importante asesorarse sobre la estrategia a seguir para optimizar los costes laborales mientras los efectos de esta normativa siguen operativos.

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