Dentro de la dinámica negociadora para la venta de un inmueble, es muy importante conocer la tributación que deberán soportar las partes intervinientes en la operación. En esta ocasión, nos detendremos a analizar la fiscalidad por parte del vendedor:

IRPF

La venta de un inmueble genera en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial. En el primer caso, la norma general es que la ganancia tributará a una escala entre el 19% y el 23%. No obstante, hay determinadas excepciones a esta norma, que tal tener en cuenta:

  • Si son inmuebles de elevada antigüedad, pueden disfrutar de los denominados «coeficientes de abatimiento» (reducciones en la parte de la ganancia patrimonial obtenida proporcionalmente hasta el año 2006), pero con un precio de venta límite de 400.000 euros por la totalidad de inmuebles vendidos por el contribuyente.
  • Si el inmueble vendido constituía la vivienda habitual del vendedor, la plusvalía quedará exenta del IRPF, en los siguientes casos:
    • Para menores de 65 años, si el importe de la venta se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual (si la reinversión es parcial, la exención será parcial en la misma proporción de la reinversión).
    • Para mayores de 65 años, la ganancia quedará exenta sin ningún requisito adicional.
    • Si el inmueble no constituía la vivienda habitual del vendedor, pero éste tiene más de 65 años, y reinvierte el importe de la venta (con un máximo de 240.000 euros) en una renta vitalicia, la ganancia generadatambién quedará exento.

 

Plusvalía municipal: qué hacer

Del análisis del gran número de sentencias que originó la sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la inconstitucionalidad del tributo, se puede concluir que lo más recomendable es liquidar el tributo siempre y cuando la operación haya generado plusvalía, pues la jurisprudencia más reciente ha establecido que el tributo continúa operativo cuando se produce una ganancia real en la operación.

Cabe recordar que este tributo no debe liquidarse si entre la fecha de adquisición y transmisión del inmueble noha transcurrido más de un año.

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