Como ya se ha comentado anteriormente, el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucionales ciertos preceptos que regulan este impuesto en la medida que pueden someterse a tributación situaciones en las que no ha existido incremento del valor del terreno en el momento de la transmisión.

Pues bien, a pesar de que quedó claro que no se puede someter a tributación aquellas situaciones en las que no ha existido una ganancia (diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición), la realidad es que los Ayuntamientos siguen cobrando en todos los casos la plusvalía municipal, mientras continuamos a la espera de que se produzca el cambio normativo que el Tribunal Constitucional instó a efectuar la referida sentencia.

Por lo tanto, es evidente que aquellos casos en los que no se ha producido un incremento del valor del terreno que se ponga de manifiesto en el momento de su transmisión deberían ser objeto del correspondiente recurso.

Sin embargo, no podemos olvidarnos de los casos en los que sí se ha producido una ganancia patrimonial en la transmisión de un inmueble, dado que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales, entre otros, los artículos 107.1 y 107.2.a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, preceptos que sirven para determinar cuál debe ser la base imponible del impuesto, y consecuentemente la cuota a hacer efectiva.

De hecho, ya han sido varios los Juzgados y Tribunales que han estimado demandas que impugnan la liquidación de la plusvalía municipal, incluso en aquellos casos en los que sí ha existido esta ganancia patrimonial, ya que entienden que aquellos preceptos que determinan la manera de calcular el posible incremento de valor del terreno han sido expulsados ​​del Ordenamiento Jurídico, por lo que cualquier liquidación efectuada al amparo de los artículos declarados inconstitucional es susceptible de ser anulada.

Así lo han manifestado, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia del 21 de julio de 2017 y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia del 30 de octubre de 2017, los cuales consideran que a pesar y existir una ganancia patrimonial en la transmisión del inmueble, y que pueda llegar a concluir la existencia de un incremento del valor del terreno transmitido, la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales suponen la imposibilidad para los Ayuntamientos de determinar la base imponible sobre la que calcular el impuesto que se debe hacer efectivo.

Por todo lo anterior, convendría revisar todas aquellas liquidaciones de la plusvalía municipal efectuadas durante los últimos cuatro años, a fin de valorar la posibilidad de solicitar su anulación conforme a lo manifestado, siempre teniendo en cuenta que estamos a la espera de que el legislador efectúe la regulación pertinente para poder calcular adecuadamente el impuesto.

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