En previsión de futuras restricciones a la actividad empresarial por causa de la COVID-19, el pasado 30 de septiembre se publicó el Real Decreto-Ley que regulaba a nivel estatal la prestación a recibir por los autónomos en los casos en que tuvieran que suspender temporalmente determinadas actividades empresariales como resultado de resoluciones de la autoridad competente como medida de contención de la COVID-19, y que son similares a las que se aprobaron durante el estado de alarma el pasado mes de marzo.

Así, con la entrada en vigor en Cataluña el pasado 16 de octubre de una serie de restricciones con una duración inicial de quince días naturales, entre las que se encontraba la suspensión forzosa de la actividad del sector de la restauración i de los centros de estética y belleza, queda automáticamente aplicada la norma estatal prevista a estos efectos.

Las características y requisitos de la mencionada prestación son:

  • Organismo pagador: La mutua de accidentes de trabajo en la que el autónomo esté vinculado.
  • Hay que estar afiliado y en alta en el régimen especial de trabajadores autónomos al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Debe estarse al corriente de pago y obligaciones con la Seguridad Social.
  • La prestación se aplicará desde el día siguiente al en que la autoridad competente adopte la medida de cierre de la actividad y hasta el último día del mes en que finalice la medida.
  • Importe de la prestación:
    • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (el 70% si el perceptor forma parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituía la única fuente de ingresos).
    • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.
  • Incompatibilidades:
    • Prestaciones por incapacidad temporal y maternidad/paternidad.
    • Rendimientos del trabajo por cuenta ajena que superen 1,25 veces el SMI.
    • Desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
    • No hay incompatibilidad con la percepción de cualquier otra ayuda por este concepto
  • Durante el período en que se perciba la prestación, el autónomo no está obligado a cotizar.
  • Plazo de presentación: dentro de los primeros quince días posteriores a la entrada en vigor de la resolución de suspensión de la actividad. Por lo tanto, si la resolución de cierre entró en vigor el 16 de octubre, el plazo para presentar las solicitudes y que éstas tengan efectos retroactivos es el próximo 31 de octubre.

Los profesionales de GRUP GESTIÓ quedamos a su disposición para asesorarle a este respecto, así como para tramitar dicha prestación.

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