Circular Pressupostos 2017

Los cambios que trae la Ley de presupuestos generales, aprobada a mediados de año.

La Ley de presupuestos generales, recientemente publicada, aporta algunas modificaciones, con efectos del 1 de julio, en relación a las medidas urgentes en materia social que estableció el Real Decreto Ley de diciembre, por la falta de aprobación de los presupuestos. Las modificaciones también afectan el orden de desarrollo de las normas de cotización.

Cabe destacar un incremento de las pensiones, del IPREM y de las cotizaciones a la seguridad social de los autónomos.

También merece ser destacado el hecho de que se ha pospuesto de nuevo la regulación del trabajo a tiempo parcial de los autónomos.

 

Bases máximas y mínimas en el régimen especial de trabajadores autónomos

La base mínima, con efectos del 01/07, pasa de 893,10 € mensuales a 919,80 € mensuales. La máxima sigue siendo de 3.751,20 € mensuales.

Los autónomos que , a 1 de julio de 2017, tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir una base que esté comprendida entre estas dos. La misma elección podrán realizar los autónomos que en esta fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 sea igual o superior a 1.964,70 €. O los que hagan causado alta con posterioridad a la fecha mencionada.

Los autónomos que a la fecha mencionada tengan una edad inferior a 47 años i una base inferior a 1.964,70 € no podrán escoger una base de cuantía superior a 2.023,50 €, a menos que opten por una base superior antes del 30 de junio del 2017, que tendrá efectos a partir del 1/07/2017, o que se trate del conyugue que con 47 años de edad se hayan puesto al frente del negocio y dado de alta en este Régimen como consecuencia de la muerte del titular, caso en el que no será de aplicación esta limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 48 o más años completos estará comprendida entre las cantidades de 992,10 € y 2.023, 50€ mensuales, menos cuando se trate del conyugue con 45 o más años de edad que se haya puesto en frente del negocio como consecuencia de la muerte del titular que estará comprendida entre los 919,80 € y los 2.013,50 € mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos con anterioridad a los 50 años de edad que hayan cotizado en cualquier de los Regímenes de la Seguridad Social 5 o más años su base de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido superior a los 1.964,70 € mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre los 919,80 € y esta cantidad , incrementada un 3,00%, con el límite de la base máxima de cotización.

Los autónomos societarios (socios encuadrados en este Régimen por las acciones / participaciones), menos en los 12 primeros meses de su actividad, y los autónomos que en algún momento del 2016, de manera simultánea, hayan tenido contratados 10 o más trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.152,90 € mensuales en el 2017).

 

 

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Este indicador padece un incremento del 1%, quedando de la siguiente manera:

  • IPREM diario: 17,93 €
  • IPREM mensual: 537, 84 €
  • IPREM anual: 6.454,03 €

En el supuesto de que la referencia en el salario mínimo interprofesional haya estado sustituido por la referencia al IPREM, en aplicación del establecido en el RD-Ley 3/2004, LA CANTIDAD ANUAL DEL IPREM será de 7.519, 59 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en el cómputo anual, excepto que expresamente excluyan las pagas extraordinarias que será de 6.454,03 €.

 

Incremento de las pensiones

Las pensiones de la seguridad social, así como las de clases pasivas tienen, con carácter general, un incremento del 0,25%.

Imprimir