renta

A final del año es un buen momento para ahorrar en nuestra declaración de renta de los próximos meses de mayo / junio. Aún estamos a tiempo de llevar a cabo algunas estrategias que nos pueden ser muy útiles para evitar sorpresas desagradables cuando llegue el momento de ajustar cuentas con Hacienda.

A continuación presentamos un decálogo de las más habituales:

  • La Ley permite desgravar hasta 8.000 euros en aportaciones a planes de pensiones del contribuyente, y hasta 2.500 euros en aportaciones hechas por el contribuyente en favor del cónyuge, en determinadas circunstancias. Además, con la reciente reforma fiscal, las aportaciones podrán rescatarse transcurrido el plazo de diez años, con independencia de la edad del beneficiario.
  • Si tiene previsto hacer donativos de aquí a final de año, debe saber que la fidelidad tiene premio: las donaciones hechas durante al menos durante los dos años anteriores, permiten aplicar a las realizadas en 2016, una deducción incrementada (del 35% frente el 30% general), teniendo en cuenta que, en todo caso, por los primeros 150 euros donados, la desgravación es del 75%.
  • Para aquellos contribuyentes que hayan financiado su vivienda habitual con un préstamo que dé derecho a aplicar la correspondiente deducción (que en todo caso serán anteriores al 1 de enero de 2013), se pueden comprobar las cantidades satisfechas durante el año, y en caso de que no se haya superado el límite fiscal de 9.040 euros, es recomendable hacer una amortización anticipada para alcanzar este límite y poder optimizar la deducción.
  • Si usted tiene intención de alquilar una vivienda, debe saber que fiscalmente es más ventajoso que se destine a vivienda habitual, que a alojamiento turístico o despacho profesional, ya que, con el fin de dinamizar el mercado de viviendas, el primero goza de una reducción del 60% a los rendimientos obtenidos.
  • Si usted tiene más de 65 años, y ha vendido algún elemento patrimonial (por ejemplo, un inmueble), puede llegar a evitar la tributación de la plusvalía obtenida reinvirtiendo el importe de la venta en un producto de renta vitalicia. En cambio, si lo que ha transmitido es su vivienda habitual, podrá disfrutar de la exención de la plusvalía sin ninguna condición.
  • Si durante el 2016 ha tenido una ganancia patrimonial, puede intentar avanzar a este mismo ejercicio pérdidas patrimoniales futuras, para compensarlas. El caso más típico es el de las acciones cotizadas.
  • Recuerde también que las plusvalías o pérdidas generadas por los fondos de inversión no tributan si se materializan traspasando el capital directamente de un fondo de inversión a otro.
  • Por el contrario, si tiene previsto, de aquí a final de año, obtener alguna plusvalía sin retención (por ejemplo, venta de inmuebles o acciones), y no tiene pérdidas con que compensarla, retrasar la operación al comienzo el año 2017 permitirá diferir la tributación un año (hasta los meses de mayo / junio de 2018), respecto de llevarla a cabo en 2016.
  • Hay que recordar que, bajo ciertas condiciones, es posible desgravar las inversiones minoritarias hechas en participaciones de empresas de nueva creación, así como disfrutar de exención a las plusvalías que de una futura venta se puedan derivar.
  • Si tiene intención de transmitir algún elemento patrimonial adquirido antes del año 1995, puede interesar avanzar al máximo su venta, ya que a medida que pasen los años, se reducirá el importe de plusvalía que quedaría exento por efecto de los coeficientes de abatimiento.

 

Imprimir