Atención al cambio en la tributación de los dividendos entre sociedades para el año 2021

Una de las modificaciones fiscales más comentadas que incorporará la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 es la que corresponde al tratamiento de los dividendos y plusvalías derivados de la transmisión de sociedades participadas (filiales).

A continuación, trataremos el caso de la nueva tributación de los dividendos y plusvalías cuando, tanto la sociedad que los genera como la que los recibe, son residentes en territorio español, y que hasta ahora disfrutan de una exención del 100% de dichas rentas.

  1. Con carácter general, sólo será posible aplicar dicha exención cuando la participación de la sociedad beneficiaria de los rendimientos sea igual o superior al 5%, sin que un valor de la participación superior a los veinte millones de euros exima de este requisito, como es el caso actualmente.
  2. El importe de la exención se reduce del 100% al 95%, es decir, estará sujeto a tributación el 5% del dividendo que perciba la sociedad, al tipo del 25%; con lo que el dividendo total obtenido tributará a un tipo efectivo del 1,25% en sede del beneficiario. En otras palabras, un dividendo de 100.000 euros, totalmente exento en la actualidad, pasará a tributar 1.250 euros por impuesto de sociedades.
  3. No obstante, se prevé una excepción a lo mencionado en el apartado anterior; y es que las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones de euros podrán continuar aplicando la exención del 100% durante los próximos tres años, cuando las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre y cuando la beneficiaria cumpla los requisitos siguientes:
    1. No tener la consideración de entidad patrimonial (la actividad de holding excluye la consideración de entidad patrimonial a efectos del impuesto de sociedades).
    2. No formar parte, con anterioridad a la constitución de la filial, de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
    3. No tener, con carácter previo a la constitución de la filial, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en los fondos propios de otra entidad, igual o superior al cinco por ciento. Es decir, que la filial recién constituida sea la única participada con derecho a la exención.
    4. Debe ostentar el 100% de participación directa en la filial desde su constitución.

En definitiva, este cambio representa que todos los dividendos y plusvalías derivados de la tenencia de participaciones en sociedades que actualmente se encuentran constituidas pasarán a tributar, a partir del año 2021, sobre un 5% del dividendo percibido, lo que puede hacer aconsejable avanzar el año 2020 decisiones de reparto de dividendos o transmisión de participaciones que estuvieran previstas para el año 2021 o posteriores.

Los profesionales de GRUP GESTIÓ nos ponemos a su disposición para comentar y analizar la incidencia de este cambio normativo en su empresa.