Separació Dividends

Este año ya es posible que los socios o accionistas se separen de una Sociedad si esta no reparte dividendos de, como mínimo, un tercio de sus beneficios anuales. Esta norma se aprobó el año 2011, pero su entrada en vigor se ha ido prorrogando y ha estado suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016.

Esta norma, que se encuentra contenida en el artículo 248 bis de la Ley de Sociedades de Capital y no afecta a las sociedades cotizadas, establece que partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la Sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho a separarse en caso que la junta general no acuerde la referida distribución de dividendos, como mínimo, de un tercio de los beneficios propios de explotación de la actividad de la sociedad.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a partir de la fecha de celebración de la Junta General Ordinaria de Socios. Ejerciendo este derecho, la sociedad vendrá obligada a comprar la participación. El precio de compra tendrá que ser el valor razonable de las acciones o participaciones que acuerden el socio y la sociedad, y en caso de desacuerdo, el que determine un experto independiente designado por el Registro Mercantil del domicilio social.

Hay que tener en cuenta también el carácter imperativo de la norma, de tal manera que, si bien no impone la obligación de ejercer este derecho por parte del socio, ni la obligación de repartir dividendos para la sociedad si no se solicita , se trata de un derecho que no puede ser renunciado anticipadamente en los estatutos de la sociedad, dando carácter esencial al derecho al dividendo.

La finalidad de este derecho es evitar que se vulnere reiteradamente el derecho del socio minoritario a participar de las ganancias sociales cuando, aun existiendo beneficios, la junta general acuerda no repartirlos. De esta forma, se otorga al socio minoritario un instrumento (el derecho de separación) que puede comportar para la sociedad un impacto económico superior a repartir como dividendos un tercio de los beneficios propios de la sociedad.

No obstante, ¿qué pasa cuando esta obligación de repartir dividendos bajo la amenaza de ejercer el derecho de separación por parte del socio vulnera el interés social? ¿Qué pasa si es necesario invertir estos beneficios para garantizar la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad? Por ejemplo, la sociedad puede necesitar estos beneficios para comprar maquinaria, para pagar prestamos, etc.

La respuesta podría venir dada por el artículo 204.1 de la misma Ley de Sociedades de Capital, la cual prevé que para que un acuerdo sea impugnable, este tiene que haber estado impuesto de forma abusiva, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, y adoptado por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado del resto de socios.

La reciente entrada en vigor de este derecho de separación en el supuesto de falta de reparto de dividendos motiva que aun no se disponga de una interpretación por parte de los Juzgados y Tribunales. Por lo tanto, tendremos que esperar aun para saber qué solución se da en caso de producirse un conflicto de intereses como el antes mencionado.

 

 

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