El TJUE obliga a los bancos a restituir los gastos de constitución de la hipoteca

La curia europea vuelve a enmendar al Tribunal Supremo español y a pronunciarse a favor del consumidor.

 En su sentencia de 16 de julio de 2020, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a pronunciarse en contra de las prácticas de las entidades bancarias españolas y a desautorizar el Tribunal Supremo (TS), este vez, en relación a cuatro cuestiones: la distribución de los gastos de constitución de la hipoteca, la comisión de apertura, el plazo de prescripción de la acción de restitución y las costas de los procedimientos judiciales de reclamación.

  1. Gastos de constitución:

En caso de que se declare la nulidad de la cláusula que impone los gastos de constitución de la hipoteca a cargo del consumidor, el juez nacional no puede negarle la restitución de todas las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula, a menos que la ley imponga al cliente el pago de todo o parte de estos gastos.

 Con ello, el TJUE abre la puerta a la reclamación de la devolución de estos importes y desautoriza la solución salomónica aplicada hasta ahora por el TS que, en estos casos, establecía la distribución al 50% de los gastos de constitución entre el banco y el cliente.

Respecto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), dado que, antes de 10 de noviembre de 2018 la ley establecía que su pago correspondía al consumidor, no se podrá reclamar la restitución.

  1. Comisión de apertura:

La cláusula que establece el pago de una comisión de apertura del préstamo hipotecario queda bajo el control de transparencia de los juzgados y tribunales (en contra también de lo que había mantenido el TS), que deberá de anularla por abusiva si esta comisión no se corresponde con servicios efectivamente prestados por la entidad y con gastos incurridos en la formalización del préstamo, extremo éste, que deberá acreditar la entidad prestamista.

  1. Prescripción de la acción de nulidad:

El cómputo del plazo de prescripción de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula contractual, no puede contarse desde la celebración del contrato, sino que se estará a la posibilidad efectiva del consumidor de ejercitar la acción y, por tanto, a que pudiera tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula, momento a partir del cual comenzará a correr el plazo de prescripción.

  1. Costas del procedimiento:

La declaración judicial de nulidad de una cláusula contractual debe comportar que el consumidor se vea liberado de soportar las costas del procedimiento, con independencia de que se le reconozca o no el derecho a la restitución de todas las cantidades que reclamaba.

Con ello se garantiza que los gastos de litigación no sean un obstáculo para el consumidor a la hora de reclamar a las entidades de crédito por el carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias.

Con esta nueva sentencia, tanto la banca, como el Tribunal Supremo que ha estado dando cobertura jurídica a sus prácticas, reciben un nuevo correctivo de la justicia europea, que vuelve a señalar un camino de reclamaciones masivas de los consumidores afectados por los abusos bancarios, que pueden obtener la devolución de lo que pagaron en concepto de gastos de constitución y comisiones de apertura de sus préstamos hipotecarios, con la tranquilidad, además, que las cantidades que inviertan en abogados y procuradores para interponer la reclamación serán a cargo del banco si el carácter abusivo de la cláusula es reconocido en la sentencia.

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