El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina,que emplear únicamente el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, variable para cada municipio, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración, debido a la falta de relación con el bien que se está tratando de valorar.

Este sistema de valoración es utilizado por varias administraciones autonómicas, entre ellas la catalana (que gestiona tributos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones), como “valor mínimo” por el que liquidar los tributos correspondientes, de manera que los impuestos asociados a la transmisión del inmueble hasta ahora se liquidaban sobre el valor más alto entre el valor escriturado y el resultado de aplicar los mencionados coeficientes multiplicadores.

La sentencia, además, obliga a que sea la propia Administración la que deba complementar la prueba de la existencia de un valor diferente del declarado por el contribuyente, a través de un método valorativo específico para cada inmueble, por ejemplo, el dictamen de peritos de la Administración, que, a su vez, podrá ser contradicho por el contribuyente, pudiendo incluso iniciar un procedimiento de tasación pericial contradictoria

Consideramos que esta sentencia aumentará la litigiosidad con la Administración en cuanto a la valoración de inmuebles, pero dota al contribuyente de elementos objetivos para discutir valoraciones que, en muchos casos, se aplicaban de forma automática por la Administración. Por tanto, supone un buen inicio de cara a que la Administración emplee baremos más ajustados a la realidad a efectos de valorar los inmuebles que se transmiten, pues, como todos sabemos, el valor catastral, en no pocos casos es un reflejo muy imperfecto del valor de mercado de los inmuebles.

 

Imprimir