En el año 2017 la Generalitat publicó la Ley 6/2017 que creaba este tributo con el fin de gravar los bienes no productivos de las personas jurídicas. Sin embargo, esta ley estuvo temporalmente suspendida por el Tribunal Constitucional hasta que, hace pocos meses, este se pronunció a favor de la misma. En este sentido, el pasado 16 de mayo se publicó en el DOGC el decreto que adapta la ley a las circunstancias acaecidas desde 2017 hasta ahora, especialmente por lo que respecta a los plazos de presentación del impuesto.

A continuación, recordamos los principales aspectos del tributo:

Ámbito de aplicación: el territorio catalán.

Hecho imponible: tenencia de bienes inmuebles, vehículos de motor de más de 200 caballos de potencia, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del Patrimonio Histórico, y joyas, todos ellos situados en Cataluña y que tengan la consideración de no productivos.

  • Se entienden situados en Cataluña:
    • Bienes inmuebles: los radicados en Cataluña.
    • Resto de bienes: cuando la tenencia corresponda al contribuyente del impuesto.
  • De los anteriores, se consideran bienes no productivos:
    • En general, los cedidos gratuitamente o por precio inferior al de mercado a los socios de la entidad o personas vinculadas a aquellos, salvo que se haya repercutido retribución en especie por el mismo de acuerdo con las normas del IRPF.
    • Los no afectos a una actividad económica, sin que se consideren como tales aquellos cuyo valor de adquisición no exceda el importe de los beneficios no distribuidos en los últimos 10 años.

Contribuyente del impuesto:

  • Personas jurídicas (por ejemplo, sociedades mercantiles) y otras que, sin tener personalidad jurídica, constituyan un patrimonio separado, y que tengan un objeto mercantil.
  • Están exentos los bienes inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro afectados exclusivamente a sus fines propios.

–  Base imponible:

  • Derechos sobre bienes inmuebles: valor catastral.
  • Resto de elementos: con carácter general, su valor de mercado (en el caso de vehículos, se deberá acudir a las tablas de valores que se publican anualmente).

Cuota tributaria: escala comprendida entre el 0.21% y el 2.75% sobre la base imponible, en función del valor acumulado de los bienes.

Devengo: 1 de enero de cada año.

Plazo de autoliquidación del impuesto:

  • En general: del 1 al 30 de junio siguiente a la fecha de devengo.
  • Régimen transitorio: para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

La anterior descripción es general y sintética, existiendo algunos matices. Recuerde que si tiene dudas respecto de si está obligado a liquidar este tributo, puede dirigirse a nuestras oficinas.

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