El pasado 11 de julio, ha entrado en vigor la nueva Ley de Medidas de Prevención contra el Fraude Fiscal, que llevaba algunos meses diseñándose, y filtrándose algunos de sus contenidos más relevantes, que a continuación pasamos a exponer:

1)Modificaciones introducidas en normas tributarias generales

  • Se prohíbe la promulgación de mecanismos de amnistía fiscal como los llevados a cabo en 1984, 1991 y 2012.
  • Se suavizan los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo, para favorecer las regularizaciones voluntarias 
Norma anterior Norma actual
0-3 meses 5% 1-3%
3-6 meses 10% 4-6%
6-12 meses 15% 7-12%
> 12 meses 20% + int. demora 15% + int. demora

 

El citado régimen se aplicará también a los recargos no firmes exigidos con anterioridad a 11 de julio de 2021, cuando su aplicación resulte más favorable para el contribuyente.

  • Se podrán corregir voluntariamente, sin sanción, las conductas tributarias regularizadas en otros ejercicios por la administración tributaria, dentro del plazo de seis meses desde la citada regularización.
  • Posibilidad de compatibilizar la aplicación de medidas cautelares con la suspensión de la ejecución de actos administrativos con garantía diferente del aval bancario, depósito o fianza personal, cuando se observen indicios de dificultad o frustración en el cobro de la deuda.
  • Se establece que la reiteración de solicitudes de aplazamiento, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo.
  • Se reduce, de 1 millón a 600.000 euros, el umbral de deuda tributaria ejecutiva para ser incluido en el listado de deudores a la Hacienda Pública que se publica anualmente, incluyendo también entre éstos, a los responsables solidarios de las citadas deudas.
  • Se especifican los criterios para la autorización judicial de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de particulares y empresas.
  • Se incrementan las reducciones por conformidad con las sanciones tributarias:

 

Norma anterior Norma actual
Actas con acuerdo 50% 65%
Pronto pago (no aplazamiento de la sanción, ni recurso contra la liquidación o la sanción). 25% 40%
Conformidad con la liquidación 30% 30%

 

El citado régimen se aplicará también a las sanciones no firmes exigidas con anterioridad a 11 de julio de 2021, cuando su aplicación resulte más favorable para el contribuyente

  • Elevación de las sanciones por Infracciones tributarias relacionadas con las formalidades aduaneras.
  • Se eleva de tres a seis meses el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador desde la liquidación de la deuda.
  • Se aclara que las entidades con el NIF revocado no podrán realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal. 
  • Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, a través del Modelo 720.
  • Se amplía en un mes el plazo en el que quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad por causa del primer estado de alarma: del 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. 
  • Se disminuye el límite general de pagos en efectivo:

 

Norma anterior Norma actual
Empresa-Empresa 2,500.00 1,000.00
Empresa-Particular 2,500.00 1,000.00
Particular-Particular Sin límite Sin límite
Pagador no residente 15,000.00 10,000.00

 

La sanción por incumplimiento de este régimen, que será del 25% del importe indebidamente pagado en efectivo, se reducirá en un 50% en caso de que se satisfaga durante el periodo de alegaciones (previo a la notificación de la resolución).

El nuevo régimen se aplicará a los pagos realizados a partir del 11 de julio, aunque se refieran a operaciones documentadas anteriormente.

 

  • Se sustituye el concepto de “paraíso fiscal” por el “jurisdicción no cooperativa”, cuya relación se publicará mediante Orden Ministerial, y podrá actualizarse según diversos criterios. Este concepto será compatible con la existencia de Convenio para evitar la Doble Imposición.

 

  • Se establece una nueva obligación formal conforme a la cual los sistemas informáticos de contabilidad y gestión deben adecuarse a ciertos requisitos que garanticen, entre otros, la conservación, integridad y trazabilidad de los datos, prohibiéndose la fabricación, comercialización y tenencia de sistemas que no cumplan con dichos requisitos, estableciendo al efecto sanciones de entre 50.000 y 150.000 euros por ejercicio. Dichas especificaciones se detallarán en un futuro reglamento.

 

2)Modificaciones introducidas en normas reguladoras de cada tributo

A) IRPF

  • A los rendimientos del capital inmobiliario regularizados por la Administración (bien sea por afloramiento de ingresos o reducción de gastos deducibles), no les será de aplicación la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda, con independencia de la conformidad del contribuyente con dicha regularización.
  • En las ventas de bienes adquiridos mediante pacto sucesorio, en los cinco años posteriores a la adquisición, o al fallecimiento del causante si es anterior, el transmitente-beneficiario del pacto sucesorio se subrogará en la posición del causante en el valor y fecha de adquisición, cuando éste sea inferior al declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Nuevas obligaciones de suministro de información, relativo a saldos y transacciones realizadas con monedas virtuales, por parte de las entidades prestadoras de servicios relacionadas con ellas.

B) Impuesto de sociedades

  • Se establecen requisitos adicionales a las reglas de cómputo de accionistas, para que las SICAV puedan aplicar el tipo del gravamen del 1%.
  • Se establece un gravamen especial del 15% para las SOCIMIS en determinados supuestos.
  • Se establece una imposición de salida de entidades residentes que dejan el territorio español, consistente en la actualización a valor de mercado de sus activos.
  • Ampliación del ámbito de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.

C) Impuesto sobre la renta de no residentes

  • Generación de un impuesto de salida similar al del impuesto de sociedades, cuando los elementos patrimoniales estén afectos a un establecimiento permanente situado en el territorio español, que cesa en su actividad o la traslada al extranjero.

D) IVA

  • Se amplían los supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria del pago del impuesto en las importaciones de bienes.
  • Se introduce, como sujeto infractor, a la entidad dominante del grupo de entidades a efectos de este tributo.

E) Impuesto sobre Actividades Económicas

  • Se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable, de manera que los componentes de los grupos de sociedades de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio (grupos “verticales”) tributarán según la cifra de negocios global del grupo.
  • Se incluye la equiparación de entidades residentes y no residentes, a efectos de aplicar la exención en el impuesto.

F) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) , Impuesto de Sucesiones e Impuesto sobre el Patrimonio

  • Se sustituye el llamado valor real de los inmuebles, a efectos de estos tributos (generalmente consistentes en multiplicar el valor catastral por un coeficiente), por el valor de referencia, que será aprobado anualmente por la Dirección General del Catastro en base a una serie de indicadores basados en compraventas de inmuebles efectivamente realizadas.
    • Este valor operará como valor mínimo a declarar, y tendrá presunción de validez, pudiendo ser impugnado a instancias del contribuyente, pero no por la Administración.
    • En caso de que el Catastro no haya fijado valor de referencia para un inmueble en concreto, se empleará, como base imponible, el mayor valor entre el valor declarado y el de mercado, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa
    • En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, se considerará la valoración determinada por la administración a efectos de otros tributos, refiriéndose al mencionado valor de referencia.
  • En el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, los bienes adquiridos mediante pacto sucesorio computarán a efectos de la acumulación de donaciones.
  • En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio para los no residentes, podrán aplicar la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos.
  • En el ámbito del ITPAJD, se aclara que no estarán sujetas las operaciones reguladas en la normativa del tributo cuando los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de una actividad económica, con independencia de la condición del adquirente de los bienes o derechos.

 

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