En primer lugar, los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de bienes inmuebles no afectos a ninguna actividad económica tributan en la base general del IRPF, como rendimientos del capital inmobiliario. En segundo lugar, la operación no tributa por IVA.

En el caso de alquiler por semanas (turístico), el contribuyente podrá deducir fiscalmente, de sus ingresos, los gastos periódicos de la vivienda (contribución, seguro, etc) en proporción al tiempo que haya tenido el inmueble alquilado.

No obstante, el propietario no podrá disfrutar de la reducción del 60% del rendimiento neto, prevista para el arrendamiento de viviendas, al no destinarse este alquiler a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, ya que se trata de un alquiler vacacional.