No podrá ser a compensar si la casilla (78 ) correspondiente a cuotas a compensar aplicadas en este periodo está cumplimentada,  lo que significaría  que hemos aplicado importes pendientes de compensación de periodos anteriores ; este hecho se traduce a que sólo se podrá compensar cuando el resultado de la liquidación sea positivo.

Todo ello sin perjuicio de poder compensar las cuotas pendientes en las mismas condiciones que hasta ahora, pues se trata solamente de una modificación en la apariencia de la autoliquidación.