Si el local no es de nueva construcción, en general estará exento de IVA, si bien entre empresarios podrán renunciar a la exención y tributar al 21% de IVA, a fin de poderlo desgravar, y evitar así la tributación por la modalidad de transmisiones Patrimoniales Onerosas, soportando solamente la modalidad incrementada de Actos Jurídicos Documentados (2,5%).

Si el local es de nueva construcción y comprado directamente a la promotora, la operación estará sujeta en todo caso a IVA (21%), y a la modalidad ordinaria de Actos Jurídicos Documentados (1,5%).