En el derecho catalán, el usufructo universal concedido al cónyuge o conviviente en pareja estable superviviente, en caso de muerte sin testamento del otro miembro de la pareja, se extiende a las legítimas, pero no a los legados ordenados en codicilo, a las atribuciones particulares ordenadas en pacto sucesorio ni a las donaciones por causa de muerte.