La Ley prevé que para la presentación de la petición inicial de un procedimiento monitorio no es necesaria la intervención de un procurador y un abogado.

No obstante, hay que precisar que en caso de oposición del deudor, si la deuda es superior a 2.000€, será necesaria la intervención de estos profesionales en el juicio verbal u ordinario (si la reclamación excede a 6.000€). De la misma forma, en el supuesto de que el deudor no se oponga y se deba ejecutar el Decreto que pone fin al procedimiento monitorio, también será necesaria su intervención.