No, porqué las clases no las desarrolla de forma habitual y mediante una ordenación de materiales propios, con lo cual no la podemos calificar de actividad profesional.

Por tanto, se trataría de un rendimiento de trabajo por el cual, no debería de emitirse ningún tipo de factura, sino simplemente firmar un recibo que la escuela presentaría y con una retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La escuela por su parte deberá de ingresar dicha retención como rendimiento del trabajo y no como rendimiento de actividad económica.