Si la venta del negocio se produce antes de los 10 años siguientes a la fecha de la donación, el donante (el padre) deberá incorporar a la base de renta del ahorro de su IRPF, si no lo hizo al momento de la donación, la ganancia patrimonial generada por la donación, determinada por la diferencia positiva entre el valor dado al negocio (o a las participaciones de la empresa familiar) y su valor de adquisición.

Hay que tener presente, que en la medida en que la donación del negocio o de las participaciones de la empresa familiar puedan disfrutar de la reducción del 95% a la hora de determinar la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones, la ganancia patrimonial que se pone de manifiesto para el donante, no se integra a su Renta. Para que esta no integración a la renta del donante se consolide es necesario que el donatario (el que recibe) mantenga el negocio durante 10 años, plazo según la normativa nacional del impuesto de Sucesiones y Donaciones.