En caso de muerte del arrendador, si era propietario de la finca arrendada, sus herederos se subrogarán en el contrato de alquiler y éste subsistirá con las mismas condiciones.

Si el arrendador no era propietario del piso o local arrendado sino arrendatario (subarrendamiento), usufructuario, superficiario o titular de un derecho análogo, el arrendamiento quedará extinguido con la muerte del arrendador, así como por cualquier otra causa de resolución del derecho de éste.

Respecto del pago de la renta, el arrendatario, de entrada, debe seguir haciéndolo de la forma pactada en el contrato. En caso de duda sobre la persona con derecho a percibir las rentas, de la forma de pago de las mismas, o si surge cualquier dificultad o imposibilidad de hacer el pago, el arrendatario deberá consignar judicialmente los importes para evitar incurrir en incumplimiento del contrato.