En caso de que nuestro deudor sea una persona o sociedad domiciliada en un estado miembro de la Unión Europea, podemos acudir al proceso monitorio europeo para la reclamación de la deuda.

Con este procedimiento se puede reclamar el pago de créditos de cualquier cuantía, siempre que sean vencidos y exigibles, y, en caso de que el deudor no formule oposición, dispondremos de un título ejecutivo con fuerza en todos los países de la Unión.

Si el deudor se opone al requerimiento, el proceso continuará por la vía ordinaria ante los tribunales donde hayamos presentado la solicitud inicial.