Existen gastos, como las primas de seguros, que se pagan por anticipado y tienen una vigencia prolongada (por ejemplo, un año). Para no penalizar la cuenta de explotación del mes en que se realiza el pago, y en aplicación del principio de devengo, este tipo de gastos deben periodificarse, es decir, atribuir el gasto proporcionalmente en función del número de meses de vigencia.

La periodificación de gasto se realiza mediante la cuenta 480 – Gastos anticipados- en el momento del pago de la cuota anual y se periodifica mensualmente contra la cuenta 625- Primas de seguro.